"El juez Rossi se ajustó a derecho”


La decisión del juez de Ejecución de Penas de Entre Ríos, Carlos Rossi, de otorgarle en julio del año pasado la libertad condicional a Sebastián Wagner, acusado del homicidio de Micaela García, sigue generando repudio en el ámbito social y político. Sin embargo, desde la Justicia misma sostienen que el magistrado “se atuvo a derecho” al momento de tomar esa determinación, por lo que aseguran que es el ámbito legislativo el que debe plantear modificaciones en las leyes penales.

“Cuando un juez establece la libertad condicional, a mí me ocurre porque cuando integro el tribunal de juicios soy también juez de ejecución, se tiene que guiar por la información técnica que puede brindar el servicio penitenciario, pero también por lo que dice el Código Penal y el espíritu concreto de lo que es una política de punibilidad, que por ahora se basa en la prevención especial y en la inserción social”, explica Elbio Ramos, juez de Garantía Penal Juvenil de Berazategui, en diálogo con Info Región.

La polémica se da luego de que ayer el ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari, pidiera poner fin a la libertad condicional en delitos graves. Según Ramos, el Código Penal contempla en su artículo 14 que para ciertos delitos no corresponde la libertad condicional, pero sólo en casos de delito seguidos de muerte. O sea que la respuesta, según él, es ampliar las figuras, algo que depende del ámbito legislativo.

“El artículo 14 del Código Penal limita la libertad condicional, la impide para los reincidentes, para determinados delitos muy graves como el homicidio agravado o la violación o secuestro seguidos de muerte. Esto podría ampliarse con otras figuras, como las ofensas sexuales graves o reiteradas, pero esto es un problema del legislador, no de los jueces”, señala.

Y es por eso que sostiene que “no debe estar en tela de juicio la decisión de los jueces cuando las decisiones no dependen de su exclusiva voluntad”. “Porque hay criterios legales que se deben respetar. Y el principio general, al menos hoy, es que el individuo se tiene que insertar socialmente, excepto en estos casos puntuales que menciona el artículo 14, donde directamente la condicional no se puede otorgar”, asegura.

El artículo 14 no hace mención a los delitos sexuales específicamente, por más que sean reiterados, sino sólo a los que son seguidos de muerte.Son delitos donde además hay muerte, se limita en estos casos. Pero eso es criterio del legislador, es el Congreso el que tiene que establecer que para este tipo de delitos no habrá libertad condicional”, asegura.

Y reitera: “Es materia absoluta del legislador prohibir, limitar o ampliar la libertad condicional, no es materia del juez. Lo que hizo el juez Rossi está ajustado a derecho. Esto no se puede discutir porque el juez se mueve dentro de un criterio jurídico, legal y hasta constitucional”. En criollo, sostiene entonces que para limitar el beneficio de la condicional es necesario un cambio en las leyes.

“Hay un elenco de cinco o seis delitos que están directamente mencionados en el artículo 14, como el homicidio agravado, el ultraje sexual seguido de muerte. Se ha intentado declarar inconstitucional este artículo, pero sucesivos fallos dicen que es materia del legislador fijar esta política criminal”, explica.

Y también cuestiona la ausencia de controles de Estado sobre los condenados que gozan de beneficios como la condicional. “Hay otra gran dificultad acá que no se ha puesto en tela de juicio y es la capacidad de control que tienen los organismos estatales con respecto a los liberados. Porque cuando alguien queda en libertad condicional se le fija una serie de obligaciones y de reglas de conducta, como hacer tratamientos, presentarse al patronato, conseguir trabajo y eso siempre depende de un organismo estatal, normalmente el patronato de liberados. ¿Qué pasa con esos controles?”, cuestiona y asegura que Wagner “salió en julio del año pasado y no había informes periódicos sobre su evolución”.

En ese sentido, instó a “no poner la mirada sólo sobre limitar la condicional en delitos graves con una fuerte incidencia y conmoción en la sociedad, como son los casos de abuso y género, sino también mejorar los controles estatales para aquellos que están en esas condiciones de libertad”.

Ayer Ferrari también pidió revisar los artículos 13 y 24. El primero hace referencia a los condenados a perpetua que pueden obtener la libertad por haber cumplido dos tercios de la condena, mientras que el segundo a cómo se computa la preventiva en la reclusión.

Cintia Vespasiani