DNU de Inteligencia: advierten por “vacíos de control” y riesgos de espionaje


La presidenta de la Asociación Pensamiento Penal y comisionada del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), Josefina Ignacio, cuestionó la amplitud del decreto 941/2025 que reformó el sistema de inteligencia y habilitó a agentes de la SIDE a aprehender personas.

En el primer Boletín Oficial de 2026, el Gobierno nacional puso en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, que modifica la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) y redefine la estructura del Sistema de Inteligencia, con la SIDE como cabeza del organigrama. La medida, firmada en acuerdo de ministros, generó críticas de constitucionalistas y organizaciones de derechos humanos, además de una batería de presentaciones judiciales para frenar su aplicación.

En ese sentido, Josefina Ignacio advirtió que uno de los puntos más sensibles es la facultad de aprehensión para el personal de inteligencia “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia”, con aviso “inmediato” a fuerzas policiales.

Detenciones con identidad encubierta

Ignacio señaló que uno de los puntos más sensibles es la habilitación para que agentes de inteligencia realicen detenciones, en un contexto donde —según advirtió— esos agentes no están claramente identificados y operan con identidad encubierta. En ese marco, alertó que la intervención puede darse en situaciones que “exceden los supuestos estrictos de flagrancia permitidos por la ley”. Para la politóloga, la combinación entre facultades coercitivas y falta de transparencia “desdibuja límites constitucionales básicos” y pone en riesgo derechos como la libertad personal y el debido proceso.

Aunque el decreto menciona la obligación de dar aviso “inmediato” a fuerzas de seguridad tras una aprehensión, la especialista sostuvo que existe un vacío de control judicial: “Es un gris tirando a oscuro: no se establece qué sucede cuando una persona es detenida, no hay criterios ni definiciones concretas que le den resguardo”. En esa línea, remarcó que el DNU amplía atribuciones mediante conceptos abiertos, habilita interpretaciones discrecionales y debilita los límites entre inteligencia, seguridad interior e investigación penal.

Efecto disuasivo sobre la participación

Más allá de los cambios operativos, Ignacio advirtió un “efecto disuasivo” sobre la participación ciudadana. A su criterio, el decreto instala una “invasión a nuestra propia seguridad” porque el parámetro de qué constituye una amenaza a la seguridad nacional queda bajo el criterio de la SIDE: “Entonces pasa a ser un riesgo lo que uno dice, las movilizaciones en las que participa o la idea de pensar acciones políticas. Quedamos desprotegidos”.

La comisionada del CNPT también puso el foco en el impacto penitenciario de la reforma. El decreto incluye dentro de la “Comunidad de Inteligencia Nacional” al Departamento de Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, entre otros organismos, un punto que, según la entrevistada, puede convertir los espacios de encierro en “territorios de operación” y afectar derechos como la privacidad y la confidencialidad con defensores y familiares reinstalando lógicas “incompatibles con un estado de derecho”.

La disputa judicial: feria, amparos y la opción del per saltum

En paralelo a las críticas políticas y académicas, el DNU abrió un frente judicial que ya suma presentaciones en distintos tribunales. Figuras como Federico Storani, Leopoldo Moreau y Ricardo Alfonsín, junto con organismos de derechos humanos y diputados de la oposición, impulsaron recursos de amparo con el objetivo de frenar la aplicación del decreto y obtener una declaración de inconstitucionalidad.

Como parte de esa estrategia, solicitaron además la habilitación de la feria judicial, un mecanismo excepcional que permite a los juzgados intervenir durante el receso de verano cuando hay derechos fundamentales en juego o un daño que podría volverse irreversible.

Sin embargo, los magistrados que intervinieron en primera instancia rechazaron esa habilitación al considerar que no se acreditaba una urgencia que justificara el tratamiento inmediato, con el argumento de que no existía un “riesgo inminente”.

Para Josefina Ignacio, esa lectura “es falsa” por un motivo central: el DNU está vigente desde su publicación, es decir, produce efectos reales sin necesidad de una ley posterior ni de un debate parlamentario previo. En esa lógica, sostuvo que el riesgo no es hipotético ni futuro, sino actual: las nuevas facultades ya están formalmente habilitadas por norma.

Según explicó la especialista, si los amparos no obtienen una respuesta favorable en las instancias iniciales, los actores que litigan podrían evaluar vías recursivas para acelerar el trámite y llevar el caso a la Corte Suprema.

Entre esas herramientas aparece el per saltum, un recurso extraordinario que, bajo ciertos supuestos, permite saltar etapas del proceso y pedir la intervención directa del máximo tribunal cuando se considera que hay una cuestión institucional de gravedad o un perjuicio de difícil reparación ulterior. El objetivo, en ese escenario, sería que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto y sobre los límites de las nuevas atribuciones otorgadas al sistema de inteligencia.