La Justicia laboral suspendió varios artículos de la reforma laboral, luego de una medida cautelar presentada por la CGT.
El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar “la vigencia de la ley 27.802”.
El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la “sentencia definitiva”.
En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” y porque, en el caso de de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos.
En la cautelar, se asegura que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta, también, los aspectos “individuales comunes y homogéneos” de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada” por las normas vigentes en nuestro país.
Otro fallo
El fin de semana, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la reforma laboral.
Esta resolución judicial, con una vigencia inicial de seis meses, garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector, indicó.
El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales.