Restringen la circulación de camiones en la Provincia durante las fiestas de fin de año


restricción

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires resolvió restringir el tránsito de camiones por las rutas bonaerenses por la celebración del Año Nuevo. La restricción es válida para los días 31 de diciembre de 2021 y 1 y 2 de enero de 2022 y rige para la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

En esas fechas los camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en no podrán circular en sentido a la Costa Atlántica los días viernes 31 de diciembre de 2021 de 6 a 14 y el sábado 1 de enero de 2022 de 6 a 14.

En tanto que con sentido a la ciudad de Buenos Aires la prohibición vale para el domingo 2 de enero de 2022 de 14 a 24.

Las restricciones se aplicarán para los siguientes tramos:

Autopista Buenos Aires – La Plata, desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata. Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2) desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial Nº 11, desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal), en tanto que la Ruta Provincial Nº 36 tendrá restricciones desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

Ruta Provincial Nº 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial Nº 63, desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial Nº 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Por otra parte, los vehículos de transporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto están eximidos, así como los vehículos que se detallan a continuación:

  • De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • De transporte de animales vivos.
  • De transporte de pescado y mariscos congelados.
  • De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • De transporte de medicinas.
  • De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • De transporte de sebo, hueso y cueros.
  • Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.