Mediante la Resolución 1780, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno actualizó los requisitos para poder inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
El Ministerio de Salud señaló que “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa”, que “mayoritariamente se han manifestado mediante el uso indebido de la figura del tercero solidario”.
La cartera, en su carácter de Autoridad de Aplicación, “podrá revocar y/o dejar sin efecto mediante acto fundado los permisos e inscripciones otorgados en caso de no cumplir con la adecuación en el plazo establecido”.
A partir de ahora, la norma se dividirá en dos grupos: permisos para cultivo destinado a pacientes y para aspectos vinculados a los proyectos de investigación.
“Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”, detalla.
Pueden inscribirse usuarios o pacientes que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados; cultivadores que cumplan con los requisitos para cultivar cannabis para el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados; y personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo.
También podrán los que se acrediten como autocultivadores, terceros cultivadores y personas jurídicas permitidas como asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo.
Algunos requisitos
1. TERCEROS CULTIVADORES:
a. El TERCERO CULTIVADOR solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador- y para otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador descripto en el ANEXO II de la presente.
b. Acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador o vincularse con una persona jurídica referida en el inciso 3) del artículo precedente.
c. Acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme por infracción de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de estupefacientes.
d. Presentar informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalle la cantidad de plantas en total y en floración, y la variedad genética registrada utilizada.
e. Presentar la indicación médica para uso de cannabis medicinal y sus derivados en favor del usuario, por parte de un profesional médico que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente.
f. Informar el domicilio donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la presente medida.
1. PERSONAS JURÍDICAS PERMITIDAS:
a. Ser una Asociación Civil, Fundación o Persona Jurídica que integra Proyectos de Investigación y Desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 todas ellas legalmente constituidas e inscriptas en la República Argentina.
b. Contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
c. Presentar en forma precisa la nómina de los usuarios permitidos por el REPROCANN para los cuales solicitan el registro, indicando: nombre, apellido, DNI, domicilio. Adicionalmente, deberá acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador o vincularse con otra persona jurídica o tercero cultivador.
d. Contar con registros aptos para garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de la información médica.
e. Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización según corresponda; los cuales no deben registrar antecedentes penales con sentencia firme por infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737.
f. Presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalla la cantidad de plantas en total y en floración, cantidad de pacientes vinculados y la variedad genética registrada utilizada.
g. Designar un Director Médico que deberá presentar un informe semestral de la nómina de los pacientes vinculados, que consigne en qué consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo detallando: dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, ratio, dilución, y dosificaciones; así como también los beneficios razonables del tratamiento propuesto y evolución de los pacientes vinculados. Este informe tendrá carácter de declaración Jurada. El Director Médico será responsable solidariamente con el médico que efectuó la indicación médica, desde la primera fase de su prescripción, hasta su seguimiento y culminación. Asimismo el Director Médico deberá cumplir con los requisitos del artículo 7° estipulados para los profesionales médicos.
h. Designar un Responsable Técnico que deberá declarar el plan de cultivo. El mismo deberá contener el procedimiento de producción del cultivo, sus movimientos y guarda dentro del predio, detallando registro de producción. El Responsable Técnico deberá ser un profesional del área de la producción agrícola o de la investigación científica en el área vegetal, que esté en conocimiento de las normativas en producción de este cultivo en particular y sus requisitos. Dicho plan de cultivo tendrá carácter de declaración jurada.
i. Informar el/los domicilio/s donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la presente.”
Qué es el Reprocann
El Reprocann es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
La inscripción concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.