El orden jurídico de la República Argentina, que se basa en la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la función de la vicepresidente de la Nación está claramente definida en la Constitución Nacional, específicamente dentro del Poder Ejecutivo.
Aunque preside el Senado, el vicepresidente -tal como señala el Art. 88 de la Carta Magna- ejercerá el Poder Ejecutivo de manera temporal o permanente “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente”.
En particular el rol que ejerció este jueves Victoria Villarruel en el Senado se ciñe a la letra de nuestra Constitución, es correcto y los extemporáneos cuestionamientos que está recibiendo desde su propia fuerza política son absolutamente insustanciales, fruto de la interna que se disputa a cielo abierto entre los integrantes del binomio presidencial.