La Justicia ordenó al Gobierno aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad

El juez federal Adrián González Charvay declaró inválido un artículo del decreto presidencial que condicionaba la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y obligó al Ejecutivo a implementarla de forma inmediata. El fallo remarca que el Gobierno excedió sus facultades constitucionales.

La Justicia federal ordenó este viernes la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, al hacer lugar a un amparo colectivo y anular el artículo del Decreto 681/2025 que imponía al Congreso detallar previamente las fuentes de financiamiento para activarla. El juez Adrián González Charvay sostuvo que la medida del Gobierno “desconoce mandatos constitucionales e internacionales” y no puede impedir la vigencia de una ley ya sancionada.

En su resolución, el magistrado afirmó que el artículo cuestionado del decreto es “inválido como acto de gobierno”, ya que viola el artículo 75 inciso 23 de la Constitución —referido a la protección de personas con discapacidad— y contradice compromisos asumidos por la Argentina en tratados como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El fallo también concluyó que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso de facultades al suspender la ejecución de la Ley 27.793, promulgada por insistencia del Congreso. “La promulgación de una ley por insistencia no admite excepciones, condiciones ni suspensiones administrativas”, señaló González Charvay, recordando que el artículo 83 de la Constitución no contempla alternativa distinta a su publicación y aplicación inmediata.

De este modo, la sentencia rechaza que el Gobierno pueda frenar la ley por motivos presupuestarios y advierte que aceptar ese criterio implicaría convalidar “una forma encubierta de veto”. Para el juez, la decisión restablece el equilibrio entre poderes y reafirma que el Ejecutivo no puede desactivar una ley aprobada por el Parlamento con mayoría calificada.