¿Cómo es la nueva licencia por violencia de género?

Fue reglamentada hace algunos días en la provincia de Buenos Aires. Los puntos centrales de la iniciativa.

violencia de género

El gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la semana pasada la licencia por violencia de género. ¿De qué se trata? ¿Cuántos días dura? ¿Qué contempla? En vísperas del Día de la Mujer y el paro de mujeres, se oficializó una herramienta necesaria, producto de una lucha que gana batallas y avanza.

El observatorio de femicidios “Adriana Marisel Zambrano” dirigido por la asociación civil La Casa del Encuentro precisó que en 2019 se registraron 299 femicidios, el número más alto desde que se elaboran informes (2008). La provincia de Buenos Aires encabeza el trágico ránking, con 107 femicidios.

La muerte por violencia machista es el último paso. Muchas mujeres llegan a denunciar a su agresor, piden ayuda, encuentran contención en organizaciones y familiares. Ahora, el Estado también la apoya. El Decreto 121/2020 aprueba la reglamentación de la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” creada por Ley N° 14.893 del año 2017. 

La Licencia justificará la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y de salida durante la jornada de trabajo. Podrá ser otorgada por un plazo de hasta 35 días por año calendario, continuos o alternados, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

La trabajadora, por sí o a través de una tercera persona podrá solicitarla ante la oficina de personal de la repartición en donde se desempeña, por cualquiera de los medios vigentes. El otorgamiento será obligatorio y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio. Ninguna trabajadora podrá ser despedida ni sancionada por haber solicitado dicha licencia.

Se entenderá por denuncia todo medio idóneo por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas. Ante la solicitud se deberán adoptar todas aquellas medidas especiales de protección tendientes a resguardar su integridad psicofísica y seguridad personal a través de los órganos competentes.

El uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a la trabajadora. Tampoco deberá ser un obstáculo ni interferirá en la confirmación de la trabajadora en su cargo.

Además, en aquellos casos donde el agresor denunciado sea un trabajador de la misma dependencia pública, se impulsarán las medidas precautorias que correspondan para garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales. Asimismo, si la mujer afectada solicita un cambio en el lugar de trabajo se impulsará priorizando la continuidad de su carrera administrativa. La Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.