El Central precisó que no hay límites para extraer dólares de cuentas bancarias

Desde la entidad afirman que las medidas "tienen como objetivo mantener la estabilidad cambiaria y proteger a los ahorrista".

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El Directorio del Banco Central de la República Argentina emitió un comunicado a través del cual detalla que las medidas establecidas por el Gobierno nacional respecto al dólar “tienen como objetivo mantener la estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas”.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) se encargará de regular los ingresos y los egresos en el mercado de cambios. A su vez, se mantiene la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas,  y esto no afecta el normal funcionamiento del comercio exterior y tampoco introduce ninguna restricción a los viajes.

En tanto, las medidas adoptadas obligan a los exportadores de bienes y servicios a liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local. Para las exportaciones que se realicen a partir del 2/9/2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque. Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2/9/2019 que se encuentren pendientes de cobro: tendrán que liquidarse los dólares como máximo dentro de los cinco días hábiles posteriores al cobro, incluyendo anticipos y prefinanciación.

Las personas jurídicas residentes, en tanto, necesitarán conformidad del Banco Central para comprar divisas para la formación de activos externos, para la pre cancelación de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior, mientras que podrán comprar dólares sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.

Finalmente, habrá una restricción del límite de divisas a comprar por parte de las personas humanas. El tope será de diez mil dólares por mes, y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto. En tanto, tampoco estará permitido hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de diez mil dólares por persona por mes.