Venta de inmuebles e indemnizaciones a altos salarios pagarán ganancias

Lo reglamentó el Gobierno a través del Boletín Oficial.

El Gobierno reglamentó a través del Boletín Oficial el alcance del Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones que deban cobrar directivos de empresas públicas y privadas despedidos, así como también a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero.

Así lo estableció el decreto 976 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial y que es reglamentario de un artículo de la última reforma tributaria aprobada por el Congreso.

Venta de inmuebles

La norma establece que “la transferencia de derechos sobre inmuebles, comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares”.

De esta manera, quienes adquirieron inmuebles a partir del 1 de enero de 2018 comenzarían a pagar 15 por ciento de impuesto a las Ganancias sobre la renta de capital (es decir, la diferencia entre el precio de compra y venta, actualizada) una vez que estos bienes sean vendidos.

Este tributo reemplazará al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), del 1,5% sobre el total de la transacción. Sin embargo, quien venda una propiedad que hubiera estado en su patrimonio antes del 31 de diciembre de 2017 inclusive, seguirá pagando el ITI.

También se incluyen los casos de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación.

Indemnizaciones

En el caso de la indemnización a ejecutivos, pagarán ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que actualmente es de 10.700 pesos, Es decir unos 160.500.

La ley 27.430, votada en diciembre del año pasado, había dispuesto que en determinados casos los pagos por despido quedaban gravados. Hasta ahora, tal disposición no se había puesto en práctica por falta de una reglamentación que definiera sus alcances.

Según el nuevo decreto, los pagos alcanzados serán los cobrados por quienes hayan ocupado “cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados” en los 12 meses previos a la desvinculación laboral, haya sido ejercido el cargo “en forma continua o discontinua” dentro de ese período.

Ganancias: Venta de inmuebles y altos salarios by Info Región on Scribd