Es oficial el aumento para Macri y su Gabinete


El decreto que establece la autorización para que autoridades superiores del Poder Ejecutivo, incluido el presidente Mauricio Macri, puedan percibir aumentos en sus remuneraciones, fue publicado este miércoles.

La medida establece que los incrementos serán percibidos entres los meses de enero y febrero de acuerdo con la categoría del funcionario y la zona donde desempeña sus tareas.

El decreto, con el número 1198/2018, lleva la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

La resolución

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 75,49) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 78,64) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.293,47), PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.285,50) y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.431,76), respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de enero de 2019; y en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 8.639,03), PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 7.589,07) y PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.616,42), respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.412,09) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.595,93) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 280,15) para la hora cátedra y en PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 291,83) para la hora cátedra y PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 2.167) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 322,78) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 336,23) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 24.649) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 25.676) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I (IF-2018-68104697-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II (IF-2018-68104809-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III (IF-2018-68104888-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada concepto se indican en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Gobierno de Cultura, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por el que obra como Anexo IV (IF-2018-68105015-APN-SECEP#JGM) del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS ($ 15.722) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 16.378) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 15.840) a partir del 1° de enero de 2019 y de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 13.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 57.482) a partir del 1° de enero de 2019 y en PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 59.878) a partir del 1° de febrero de 2019.

ARTÍCULO 14.- Sustituyese el artículo 3° del Decreto N° 584 de fecha 25 de junio de 2018, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 23.587) a partir del 1° de enero de 2019 y de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 24.570) a partir del 1° de febrero de 2019.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018, homologada por el Decreto N° 961 del 25 de octubre de 2018.”

ARTÍCULO 15.- Otórgase, en el marco del Acta Acuerdo homologada por el artículo 2° del Decreto N° 961 del 25 de octubre de 2018; DOS (2) sumas fijas remunerativas no bonificables por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) a abonar en los meses de enero y febrero de 2019, respectivamente, para el personal y/o cargos mencionados en los artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 10 del presente.

Las mencionadas sumas tendrán carácter de percepción única por persona en los casos que así corresponda.