Exportaciones: El BCRA dispuso la prórroga de la obligatoriedad de liquidar divisas

La medida había sido publicada en el Boletín Oficial en diciembre pasado. No se anuncia la fecha de finalización de la medida.

banco central

El Banco Central (BCRA) dispuso hoy que se prorroga a partir del 31 de diciembre pasado, la obligatoriedad de liquidar divisas provenientes del cobro de exportaciones de bienes y servicios.

El Gobierno había oficializado la medida a fines de diciembre pasado, a partir de la publicación del decreto 91 en el Boletín Oficial.

Entre los considerandos advierte que por DNU se estableció que desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 “el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina” que “establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Ese DNU dispuso al BCRA “dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”. “Por considerarse que la situación económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, explica el texto.

La resolución 91 advierte que “no habiendo sido superada la situación económico-financiera que motivara el dictado del Decreto No 609/2019, la continuidad de la obligación establecida en su artículo 1° resulta necesaria a los fines expuestos en los considerandos que fueron arriba señalados”.