¿Qué permisos son necesarios para circular en la Región?

Aquellos que deban circular por los distritos de Lomas, Echeverría, Brown, Avellaneda y Lanús deben contar con el certificado nacional. ¿Cuáles son las excepciones y que documentación se requiere?

Esta semana entró en vigencia el Certificado Único Habilitante para Circulación que se estableció en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (Covid-19). De acuerdo a la información que brindaron los municipios de Avellaneda, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora y Almirante Brown, la normativa es la que se aplica a nivel local.

La medida, que busca minimizar la circulación de personas para evitar la propagación del coronavirus, sólo se aplica para ciertos casos que no fueron contemplados en los certificados anteriores de excepciones para servicios esenciales. Médicos, miembros de fuerzas de seguridad y periodistas, entre otros, deben presentar una credencial o certificado que acredite la actividad.

Entre los casos destacados que deben tramitar el certificado se encuentran: Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios, personal afectado a obra pública, entre otros. 

Ante la consulta de vecinos sobre el alcance de esta medida, desde el área de Comunicación de los distritos de Avellaneda, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora y Almirante Brown confirmaron que “rige de igual manera que en todo el país”. En este marco, advirtieron que los operativos de control continuarán mientras se extienda la cuarentena y “será detenido todo aquel que no cumpla con el aislamiento y no tenga la declaración jurada que justifique el estar en la calle”. 

Cabe destacar que los vecinos que no se encuentren exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio pero que deban salir por razones de “fuerza mayor” de sus hogares, deberán contar con una certificación que acredite su presencia en la calle frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. 

Alcanza a quienes deben asistir a una persona con discapacidad y familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Esto incluye el cuidado de algún adulto de la familia que requiera asistencia, como realizar las compras, y el traslado de menores en caso de padres separados.

Para ello, podrán acceder al certificado de Permiso de Tránsito que se puede adquirir a través de un formulario con carácter de declaración jurada. De acuerdo a lo establecido por el Gobierno, “se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos”. 

En este aspecto, es considerado un supuesto de fuerza mayor una denuncia por violencia de género o la solicitud de asistencia y protección por la misma razón. Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.