En el día 18 de la cuarentena, debutó del certificado único para circular

"La gente está cumpliendo la cuarentena", aseguró la ministra Sabina Frederic mientras supervisaba uno de los controles.

El Certificado Único para Circular es obligatorio desde hoy. Quienes estén autorizados a estar en la calle, deben gestionarlo a través de la página oficial, pero quienes estén en tránsito por otros motivos deben tener a mano la declaración jurada correspondiente.

El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19 es para aquellos que estén excluidos de la cuarentena. Sin embargo, no deben gestionar este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género.

La ministra de Seguridad, Sabina Frederic, destacó el alto nivel de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo para mitigar la propagación del coronavirus. “La gente está cumpliendo la cuarentena”, dijo la ministra en declaraciones a la prensa en la Autopista Ricchieri, donde se realizan tareas de control del cumplimiento de la cuarentena, así como en otros puntos de acceso a la Capital Federal.

Asumió que la semana que viene habrá otras excepciones, sobre las que está trabajando Jefatura de Gabinete. “Esperamos que esté resuelto para la semana próxima”, dijo Frederic respecto a la extensión del certificado único para circular a otras actividades aún no incluidas.

Quiénes deben tramitarlo

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

-Producción y distribución de biocombustibles.

-Operación de centrales nucleares.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.