Petróleo: El Gobierno anunció un barril criollo a 45 dólares

Las refinadoras deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales y no puede haber despidos en el sector, son algunas condiciones.

En medio de la peor crisis del petróleo a nivel internacional, llegó a operar en negativo el mes pasado, el Gobierno anunció la implementación del barril criollo, que tienen como precio de referencia 45 dólares. Así, el mercado doméstico se separa del resto de los mercados.

A través del decreto 488, publicado este martes en el Boletín Oficial, se determinó que las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares por barril. El llamado “barril criollo” se implementará hasta el 31 de diciembre.

El texto aclara que “el precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”.

De todos modos, advierte que “en caso de que, durante dicho período, la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” superare los 45 dólares por barril durante 10 días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas 5 cotizaciones publicadas por el “PLATTS CRUDE MARKETWIRE” bajo el encabezado “Futures”, quedarán sin efecto las disposiciones del presente artículo”.

Durante la vigencia del presente artículo, el precio establecido en el primer párrafo, o el que eventualmente fije la Autoridad de Aplicación en uso de las atribuciones conferidas en el primer párrafo del artículo 4° de este decreto, será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319.

“Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1° del presente decreto, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley N° 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca”, señala el artículo dos del decreto. Resalta que “las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019”.

También señala que “durante la vigencia del artículo 1º (valor de referencia doméstico), las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”.

El compromiso indica que “durante el plazo de vigencia de la medida, las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso”. “En el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso”, agrega.

Determina, además, que “las empresas integradas, las refinadoras y los sujetos comercializadores no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local”.

El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, tendrá la facultad de modificar trimestralmente los precios de petróleo crudo establecidos, así como de revisar periódicamente el alcance de la medida dispuesta sobre la base de parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión.

La cartera también “deberá controlar que no se realicen conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomará en consideración parámetros objetivos de producción en períodos anteriores y tendrá en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia de COVID-19 sobre el conjunto de la cadena de valor”.

En la previa a la publicación del decreto, hubo intensos cruces en torno al valor del “barril criollo”. Las provincias productoras -lideradas por Neuquén, Chubut y Santa Cruz- reclamaban un valor de 53 dólares para beneficiarse con las regalías frente al ahogo presupuestario en medio de la pandemia, pero las refinadoras no estaban dispuestas a pagar más de 37 en pos de conservar un margen de ganancias frente al aumento del 30 por ciento en el impuesto a los combustibles líquidos que impuso el Gobierno el 1 de abril (que erosionó al margen de refinación en 4 dólares por barril).

El objetivo del Gobierno es dar certidumbre al sector, garantizando las inversiones y el trabajo. Así, el Estado garantiza un precio mínimo de referencia para la producción local en torno a los 45 dólares por barril, subsidiando de hecho a las petroleras.