Lanús: Cómo es la nueva reglamentación para volquetes y contenedores

Las empresas de volquetes deberán registrarse para prestar servicio y solo podrán permanecer hasta cinco días en la vía pública.

Las empresas que prestan el servicio de alquiler de volquetes y contenedores en Lanús deberán registrarse y sacar un permiso para funcionar en el distrito. Así lo determina la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante la semana pasada, que además limita el uso de los mismos en la vía pública.

La ordenanza determina la creación del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU), que dependerá de la Dirección encargada del transporte en el municipio. Todas las empresas que presten el servicio de alquiler de volquetes y contenedores en el distrito, deberán inscribirse allí completando una presentación que deberá contener datos personales y acreditaciones laborales. Una vez constatados los datos, se extenderá la constancia al titular y el registro se deberá renovar semestralmente.

“Queda prohibida en el municipio de la descarga y ocupación de la vía pública, incluida la calzada, con máquinas materiales, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles. La introducción y retiro de los mismos deberán hacerse desde el vehículo que los transporta directamente al interior de la obra o viceversa. Se exceptúan de la prohibición los casos que se empleen para la carga y descarga de los tangibles, recipientes metálicos denominados contenedores y volquetes siempre que cumplan con los requisitos dispuestos”, reza la ordenanza.

Esta nueva regulación determina medidas permitidas y señalizaciones obligatorias de los volquetes como ejemplo que exhiban claramente un recuadro con letras negras nombre o razón social, domicilio, teléfono, número asignado y carga máxima admisible en kilogramos y metros cúbicos. Además, la propietaria de los volquetes deberá contar con un seguro obligatorio contra terceros.

“Queda prohibida la utilización de estos para los denominados residuos patógenos. Los mismos no pueden presentar perforaciones que posibiliten la dispersión de tangibles o desperfectos que generen riesgos”, especifica la ordenanza, que además establece que toda persona física o jurídica que quiera disponer del uso de un volquete, sólo podrá contratar el servicio de una empresa que esté registrada y habilitada por el RORSU.

Los contenedores podrán ubicarse dentro de los límites del predio en el espacio interno del vallado de la obra sin exceder los mismos y cuando se utilice la vía pública se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamientos autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea del cordón a una distancia de 0,20 metros del mismo, a fin de facilitar el libre escurrimiento de aguas pluviales y barrido municipal. Solo podrán colocarse en la vía pública por un máximo de cinco días.

La ordenanza también prohíbe la utilización de volquetes en los primeros y últimos 7 metros de la cuadra, a menos de 10 metros de las paradas de transporte público, frente a la entrada de edificios públicos, garages cocheras, estaciones de servicio playas de estacionamiento y lugares de entrada y salida de vehículos y a menos de 10 metros de entradas de hospitales, sanatorios y cuerpos de bomberos.