¿Cómo es la reglamentación del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio?

El decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Todo lo que hay que saber.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó hoy la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, así como de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 en el marco de la pandemia de coronavirus.

En el Decreto 604 publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, el gobernador Axel Kicillof dispuso que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 605/2020, “queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud”.

Cuando las actividades cuenten con un protocolo aprobado, los intendentes podrán habilitar su inicio “sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales”.

El jefe de Gabinete bonaerense “podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus”.

Se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de 10 personas, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de 10 nuevos casos de Covid-19 por semana, cada 100 mil habitantes.

Durante la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Además, el jefe de Gabinete podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus y podrá ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12 y concordante del Decreto Nacional N° 605/2020.

Para la habilitación de industrias, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Jefe de Gabinete en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Se autorizó, a la vez, a los progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijos a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

Por último, el Jefe de Gabinete podrá suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública.

En tanto, la resolución 1197 de Jefatura de Gabinete también publicada hoy en el Boletín Oficial determinó que las actividades y servicios habilitados “estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten”.

Estarán en fase 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido 10 o menos nuevos casos de Covid-19 por semana, cada 100 mil habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Estarán incluidos en fase 4 los municipios los que hayan tenido más de 10 nuevos contagios y en fase 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos, así como los que integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El inicio del desarrollo de las actividades incluidas en la fase 3 se realizará de manera progresiva y escalonada de acuerdo a determinados plazos.

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