Sesiones virtuales: Rechazan el amparo pedido por Juntos por el Cambio

Lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico, quien consideró que dar lugar al amparo significaría "avanzar en una cuestión privativa de otro poder del Estado".

El juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó este martes el amparo promovido por el interbloque Juntos por el Cambio contra la decisión que dispuso la prórroga del protocolo para las sesiones remotas en la Cámara de Diputados.

Así lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico en la convicción que “decidir sobre la pretensión articulada en autos importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado”, según indica la resolución judicial conocida en las últimas horas.

El interbloque opositor judicializó la prórroga que decidió la Cámara baja en su sesión de principios de septiembre, luego de protestar en el recinto y prometer, a través de su presidente, Mario Negri, que se “impugnaría” la prórroga por todas las vías, incluida la judicial.

Cumplida la promesa en el fuero Contencioso Administrativo, el juez falló que “no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de los órganos correspondientes; en el caso, lo dispuesto por la H. Cámara de Diputados de la Nación”.

El pedido de amparo fue firmado por Negri, presidente del bloque de la UCR y del Interbloque Juntos por el Cambio; y por el titular del bloque PRO, Cristian Ritondo; de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro; y los diputados Pablo Tonelli, Mariana Stilman y Alberto Menna, todos integrantes del interbloque opositor.

El pedido puntual de los legisladores fue que “se declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, luego refrendada en el recinto.

“Dicha decisión carece del consenso necesario para su validez”, según argumentaron los diputados de la oposición y mencionaron que el presidente del cuerpo, Sergio Massa, los dio por ausentes cuando “es de público y notorio conocimiento que estábamos presentes en el recinto”.

El juez, tras recordar que la acción de amparo es un recurso consagrado en la Constitución, aclaró que para otorgarse el acto de la autoridad pública impugnado debe estar “viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Lavié Pico recordó la “gravísima situación sanitaria” del país al momento de extenderse las sesiones virtuales y la necesidad de un esfuerzo de las instituciones para seguir funcionando durante la crisis derivada de la pandemia.

En base a esto, el juez concluyó que “no se advierte acreditada la existencia de un gravamen -apoyado, como se expuso en las irregularidades y nulidades que denuncian- a un interés jurídico tutelable, al no haberse afectado ninguna de sus prerrogativas propias del cargo”.