Las empresas con más de 100 empleados deberán tener salas maternales y guarderías


Guardería

El Ejecutivo reglamentó hoy el artículo de la ley que obliga a que las empresas con más de 100 empleados cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad, tras un fallo aplicado por la Corte Suprema de Justicia en octubre del año pasado cuando el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que ordenó reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.

Así y tras casi medio siglo se reglamentó la medida que establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

La nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho”.

Además, explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.

Con respecto al efectivo cumplimiento del edicto, aclara que la prestación de tipo de asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre 45 días y hasta los tres años de edad, inclusive”.

Cuidado en el hogar y teletrabajo

Para quienes no necesiten utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión”, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.

El mismo concepto aplica también a quienes se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, y se establece que el monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual, aunque la publicación del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños.

“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas”.

Finalmente, indica que “se le concede a los empleadores el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista” y establece que los empleadores “podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.