Colegios privados apoyan que sus cuotas se puedan deducir de Ganancias

“Estará apuntado a un segmento de padres que pagan aproximadamente 20 o 25 mil pesos de matrícula”, explicaron desde AIEPBA.

Aumentan los colegios

AIEPBA, la asociación que agrupa a los colegios privados de la provincia de Buenos Aires apoyó hoy apoyar la iniciativa incluida en el proyecto de Presupuesto 2023 para deducir por gastos educativos hasta el 40 por ciento en el impuesto a las Ganancias, como el pago de cuotas de colegios privados, cursos o capacitaciones.

“Es un paso importante porque va en un sentido que nosotros tenemos como principio: que la Educación es una inversión y por lo tanto debe imputarse en ese renglón y debe ser deducido del impuesto que grava las ganancias de particulares”, sostuvo el secretario ejecutivo de AIEPBA, Martín Zurita.

El dirigente precisó que si se aprueba, este beneficio “estará apuntado a un segmento de padres que pagan aproximadamente 20 o 25 mil pesos de matrícula y entonces no habrá diferencias en cuanto al número de inscriptos en nuestros establecimientos”.

Zurita precisó que una “deducción en el pago de Impuesto a las Ganancias no logrará reducir la morosidad que registra el sistema y tampoco va a llevar a más gente a la educación privada” aunque admitió que “impactará sobre familias que siempre encuentran la forma de pagar la educación de sus hijos”, e insistió en recalcar que “resulta clave que por primera vez se reconozca a la educación como una inversión”

El debate del presupuesto en los colegios privados

Esta semana, en la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados se incorporó un artículo para establecer una deducción de hasta el 40 por ciento de los gastos educativos que tiene la familia, que incluyen las cuotas de los colegios privados.

La intención es que se tengan en cuenta todos los gastos escolares como, por ejemplo, que también se considere un curso de computación o la compra de un libro detalles que quedarán establecidos en la reglamentación de la norma.

La modificación impactará en el formulario 572 (Siradig) que corresponde a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y quienes ejercen cargos públicos (sujetos de la cuarta categoría, artículo 82, inciso a, b y c) ya que hasta el momento no existía un ítem específico para deducción de gastos en educación.

Hasta ahora, a diferencia de los sujetos autónomos, el artículo 85 de deducciones generales de la Ley de Ganancias, no le permitía deducir al sujeto sus propios gastos en educación como sí lo hace en salud, vivienda, seguros de vida, entre otros ítems.