Elecciones generales: ¿cuándo comienza la veda y qué no se puede hacer?

Qué restricciones establece la ley de cara a las elecciones generales y a partir de qué hora no se podrán vender bebidas alcohólicas.

El próximo domingo serán las elecciones generales en las que elegiremos presidente, gobernador, e intendente, además de diputados y senadores nacionales, y legisladores provinciales.

En caso que ningún candidato a presidente alcance el 45 pr ciento de los votos o el 40 por ciento y una diferencia de al menos diez puntos con respecto al resto de los postulantem el 19 de noviembre se celebrará el balotaje.

Previo al comicio del 22 de octubre y de acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral, una medida que tiene busca generar un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, tras haber escuchado durante el período campañan los proyectos que proponen los postulantes a los cargos en disputa.

Este regulación tiene como marco la ley 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local que no se diferencia en lo esencial de lo que dice el código nacional.

¿Qué no se puede hacer durante la veda?

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
  • La difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos

En caso de romper la veda electoral las sanciones económicas comprenden multas de entre $10 mil y $100.000.

¿Desde qué hora queda prohibido vender alcohol durante la veda?

No se podrán vender bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado 21 de octubre hasta las 21 del domingo.

Esta restricción de la veda electoral establece que no podrán venderse bebidas alcohólicas desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección.

Una vez cerrados los comicios, habrá que esperar tres horas para poder retomar su comercialización.