La Cámara del Trabajo suspendió los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU

La medida cautelar suspende el capítulo laboral del DNU del presidente de la Nación, Javier Milei.

La Cámara Nacional del Trabajo dictó hoy una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

De esta manera, la decisión la tomaron los jueces Alejandro Sudera, María Dora González y Andrea García Vior, en el marco del expediente promovido a partir de una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT).

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, pronunciaron los magistrados.

El juez Sudera y su par García Vior votaron a favor, mientras que González votó en disidencia y pidió girar el pedido a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para definir la competencia. De esta forma, por mayoría, la Cámara dio lugar a la cautelar presentada ante la Justicia de Trabajo por la CGT.

Originalmente, este pedido de la Central Sindical había sido rechazado porque en el momento del ser presentado, el DNU todavía no estaba vigente. Sin embargo, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.

Entre otras consecuencias, las reformas laborales comprendidas en el megadecreto del Gobierno impulsó la manifestación a Tribunales del miércoles pasado y el anuncio de un paro general -el primero desde mayo de 2019- previsto para el 24 de enero.

El Título IV del DNU, suspendido por la justicia este miércoles, incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, obligadas a garantizar el 75% del servicio, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.

Una dura crítica a Milei por eludir al Congreso

En el fallo, el juez Alejandro Suera criticó al Presidente por no enviar el proyecto al Congreso de la Nación para su tratamiento. Así lo manifestó en los argumentos que hizo antes de emitir su voto.

“No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal”, expresó.

“En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran”, agregó.

Sudera también advirtió que Milei “no ha explicado por qué se consideró que la norma dictada no alteraba el estado de situación de un sector socialmente vulnerable, en tanto hace a las condiciones de trabajo, a la vigencia de principios estructurales de la normativa tutelar, a las consecuencias de la disolución del contrato de trabajo y a las garantías que hacen al ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical”.

“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, añadió el camarista. A este voto adhirió su par García Vior.

Qué reformas laborales quedaron suspendidas

Indemnizaciones por despido

  • En casos de despido sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
  • Para empleados excluidos de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno.
  • La base de cálculo incluirá la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. La base de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.

Período de prueba

  • El período de prueba se extenderá de tres a ocho meses.
  • Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de preavisar.
  • Se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba.

Sindicatos y huelgas

  • Limitación al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales.
  • Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales.
  • Regulación restrictiva de las asambleas sindicales.

Relaciones de dependencia

  • Posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva.
  • Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta cinco trabajadores.
  • Modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.

Licencias por embarazo y maternidad

  • Tendrá licencia durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después .
  • Se puede optar por reducir los días de licencia, pero no puede ser menor a 10 días.