Confirmaron el rechazo del habeas corpus colectivo por los traslados a Marcos Paz

La decisión fue tomada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El reclamo colectivo fue el traslado de presos de Devoto a Marcos Paz.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo del habeas corpus colectivo y correctivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) por el traslado de las personas detenidas de Villa Devoto a Marcos Paz. Sin embargo, estableció medidas para asegurar el cumplimiento de las reglas que rigen las comunicaciones de los traslados y garantizar las tareas de inspección y monitoreo del organismo.

La resolución, firmada ayer por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, confirmó el pronunciamiento del juez Santiago Bignone, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, con los alcances indicados en el fallo.

La decisión se dio en línea con la postura que había planteado el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini, en las audiencias previas a la resolución de primera instancia, cuando sostuvo que la relocalización en el nuevo Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz no implicaba, por sí misma, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

El tribunal señaló que el planteo no buscaba discutir la decisión estatal de cerrar el complejo de Villa Devoto, sino determinar si las condiciones en las que se organizaron y ejecutaron los traslados habían generado —o presentaban un riesgo cierto e inminente de generar— un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

La Cámara consideró que, según la información incorporada al expediente, las comunicaciones de los traslados no se habrían realizado de acuerdo con las pautas del “Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad del Servicio Penitenciario Federal” (SPF), establecido en el Boletín Público Normativo N°731 del organismo.

No obstante, entendió que esa omisión debía evaluarse en el contexto de un operativo masivo de realojamiento de más de mil personas, motivado por el cierre definitivo de una unidad penitenciaria. Para los jueces, no se había precisado un perjuicio concreto derivado de la falta de comunicación que justificara retrotraer los traslados ya realizados.

En ese sentido, advirtieron que el reintegro de las personas trasladadas a Devoto “lejos de remediar la situación podría, en el estado de situación actual informado, provocar un efectivo agravamiento en las condiciones de su detención”, dado que, según lo informado en la causa, algunos sectores del establecimiento habían quedado inhabilitados por razones técnicas vinculadas con la seguridad.

Sin embargo, la Cámara encomendó al juez de primera instancia que ordene al SPF cumplir, en los próximos traslados, con el protocolo que establece la obligación de comunicar la medida a los órganos judiciales y las defensas con al menos 72 horas de anticipación, según lo previsto en sus artículos 11 y 12.

Además, ante los planteos sobre las dificultades para ingresar al complejo de Devoto y entrevistar a las personas detenidas, dispuso que se garantice “en forma inmediata el ingreso de personal de la Procuración Penitenciaria”, para que pueda ejercer debidamente sus funciones de inspección y monitoreo.

La continuidad de los estudios y las salidas transitorias

En relación con el posible impacto de los traslados sobre los estudios universitarios, la Cámara consideró que “no se ha acreditado la existencia de dificultades que impidan el ejercicio efectivo del derecho a la educación”.

Entre los elementos valorados, se encontraban las gestiones para habilitar espacios destinados al Programa UBA XXII en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con una modalidad de cursada híbrida, y la oferta académica disponible en el establecimiento de Marcos Paz

Los jueces señalaron que, si se verifican afectaciones concretas al derecho a la educación, la cuestión podrá volver a plantearse ante las autoridades competentes, pero concluyeron que “de momento, el agravio invocado es meramente conjetural”.

Un criterio similar adoptaron respecto de las personas incorporadas al régimen de salidas transitorias o próximas a acceder a él. La Cámara sostuvo que las consecuencias del traslado sobre la progresividad de la pena deben examinarse en cada situación particular, ante el juez de ejecución o la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre la persona detenida.

Un caso particular

En ese marco, también analizó la situación de Ricardo Alberto Castro Madrid —uno de los integrantes de la denominada “Banda del Fal”—, cuyo abogado había cuestionado el traslado a Marcos Paz porque una resolución previa del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 había limitado los destinos posibles a las unidades 19 o 33 del SPF, bajo un régimen abierto y de autodisciplina.

Si bien la Cámara tuvo por acreditada la existencia de esa disposición, consideró que no se habían demostrado circunstancias de gravedad y urgencia que justificaran una intervención judicial excepcional mediante el habeas corpus. Indicó que el pedido de realojamiento en alguna de esas unidades debía canalizarse ante la autoridad competente.

Por último, los camaristas Pociello Argerich y López rechazaron los restantes agravios examinados y confirmaron la decisión apelada con los alcances señalados.