Por decreto, el Gobierno congeló el precio de los combustibles

Fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Toma como referencia un dólar a 45,19 pesos y Brent de 59 dólares por barril.

8 aumentos

Fue una de las primeras medidas anunciadas por el Gobierno, pero no hubo acuerdo con las petroleras. De todos modos, el congelamiento en el precio de los combustibles fue oficializado este viernes a través del decreto 566 publicado en el Boletín Oficial.

El texto decreta “establecer que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)”.

También aclara que “el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019”.

La medida se toma en pos de la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos. El decreto señala que desde principios de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional morigeró, a través de los decretos 167 (del 1 de marzo), 381 (28 de mayo), 441 (28 de junio) y 531 (31 de julio), el impacto de la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y pospuso una parte sustancial del incremento del impuesto”.

“Ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico financieros desencadenados, de público conocimiento, es obligación del Poder Ejecutivo Nacional utilizar los instrumentos a su alcance y adoptar las medidas específicas necesarias para proteger a los consumidores”, señala, y advierte que la medida es avalada  por Corte Suprema, que planteó que “cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales se pueden regular, con mayor intensidad, los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares”.

Frente a la situación que “permite avizorar aumentos sustanciales en el precio del petróleo crudo y de los combustibles líquidos en el mercado local, causando efectos perjudiciales para los diferentes sectores de la economía”, el Gobierno adopta el congelamiento de precios. “Resulta indispensable preservar el abastecimiento de combustibles líquidos, ya que con ellos se satisfacen necesidades básicas de la población”, apunta el texto.

“Durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina”, explica.

Las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio de la República Argentina para la adecuada satisfacción de las necesidades internas”, agrega la resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.