El coronavirus es considerada una enfermedad de carácter profesional

Lo dispuso el Gobierno a través de un DNU. ¿Qué significa esto? ¿El rol de las ART?

Covid-19

Varios gremios reclamaban desde hace días que el Covid-19 sea considerada una enfermedad de carácter profesional, ya que implica que la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). La medida rige para los profesionales considerados entre las actividades esenciales.

“La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto”, indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este martes en el Boletín Oficial.

Aclara que las ART “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.

Otro de los artículos señala que “los trabajadores y trabajadoras de la salud, al guardar estrecha relación causal, directa e inminente, por su labor con la enfermedad, salvo prueba en contrario, regirá la presunción de la cobertura respectiva”.

Una vez finalizada la emergencia sanitaria en virtud del DNU 260/20, el financiamiento de las prestaciones del Covid-19, determinadas en el artículo 1 del actual Dto 367/20, serán imputadas en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

El decreto precisa que hasta 60 días posteriores a la finalización del A.S.P.O. (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) de los DNU 297, 325 y 355 /2020 esta presunción regirá para los trabajadores y trabajadoras afectados.