La Provincia suspende actividades entre la 1 y las 6

Es para los distritos que se encuentren en Fase 3 y 4. Limitan reuniones a 10 personas.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso hoy que en los municipios que se encuentren en fases 3 y 4 del distanciamiento social “se suspenderá entre las 1 y las 6 la actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa”, con excepción de “las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales”.

Según se informó en un comunicado de prensa difundido esta tarde, el gobierno de Axel Kicillof decidió además “reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos” y “restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales”.

Las medidas se harán efectivos desde el lunes.

Ayer, el Gobierno dio a conocer los indicadores a partir de los cuales los gobiernos locales deben tener en cuenta las restricciones. La Ciudad de Buenos Aires anunció ayer que implementaría el cierre de bares y restaurantes, desde las 0 de mañana.

Limitaciones

En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

Se propone reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

También se restringe el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

El texto habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.