Vence el plazo para acceder a los descuentos en Ingresos Brutos

La exención alcanza el 50 por ciento en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes.

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Hasta el 31 de mayo se podrá acceder al beneficio de exención de hasta el 50 por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista para los contribuyentes que ejerzan alguna de las 206 actividades más afectadas por la pandemia durante 2020.

“La exención alcanza el 50 por ciento en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, como son negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte, entre otros”, explicó la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) en un comunicado en el que se detalla que “en el caso de las grandes empresas, la reducción es del 15%”.

Dentro de las más de 200 actividades alcanzadas por la medida, se encuentra el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos.
También los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías y estéticas.

Entre los rquisitos para acceder a la exención parcial, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.

En tanto quienes deseen verificar si se encuentran alcanzados por la medidas deben ingresar a la página web del organismo, www.arba.gov.ar y, una vez allí acceder a Contribuyentes, desde donde se optará por seleccionar Ingresos Brutos, primero, Consultas, después y, finalmente, Beneficio Decreto 1252/2020. Allí, deberá ingresar su CUIT y clave fiscal, para que el sistema les confirme si cumplen las condiciones para recibir la exención.

En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes -en función del porcentaje aplicarán el beneficio- detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.

Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificarlas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.

La agencia tributaria informó, además, que se encuentra vigente una moratoria para agentes de recaudación y, en los próximos días, se implementará una para contribuyentes de impuestos patrimoniales.