Todos los colectivos deberán contar con cámaras de seguridad en la Provincia: la VTV controlará

Aquellas unidades que se sumen, ya deben tenerla incorporada y los que hoy están en funcionamiento tienen un año para instalar el dispositivo.

Si bien muchas veces, en años anteriores, se habló de la instalación de cámaras de seguridad en colectivos, la falta de control evitó que se concretara. El Gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció que las empresas deben presentar un plan de instalación en 180 días, las unidades nuevas deben tener el dispositivo y las que ya están en uso tienen hasta un año para ponerlo. Y esta vez, habrá controles. Estarán a cargo de la VTV y de no tener el dispositivo, la unidad será inhabilitada.

La Provincia determinó que las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular deberán contar con equipo de cámaras de seguridad, lo que deberá ser constatado por la Verificación Técnica Vehicular (VTV). Lo hizo a través de la resolución 35 de la Subsecretaría de Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito.

Además, dispuso que dentro de los 180 días contados a partir de hoy, las empresas deberán presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad “en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en un año”.

En tanto, las unidades que ya cuenten con equipos de cámaras de seguridad, deberán ser homologados de acuerdo al procedimiento que apruebe la Dirección Provincial de Transporte en su oportunidad.

Se remarcó en la medida que “el incumplimiento de la colocación y/o portación de la/las cámara/s de seguridad, así como el mal funcionamiento de las mismas, y/o cualquier otra acción, hecho o circunstancia que configure una infracción a la normativa vigente, será pasible de sanciones, pudiendo conllevar, inclusive, la desafectación de la unidad“. “En todos los casos podrá aplicarse como principal o accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva de la unidad”, se indicó y se aclaró que la falta se configurará en forma individual respecto de cada unidad en infracción a la normativa.

En los fundamentos se recordó que la Ley N° 14.897 estableció la obligación para todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires de contar con cámaras de seguridad que filmen en tiempo real y almacenen imágenes.

Se expuso que ahora, “dicho incumplimiento podrá ser verificado de oficio por la Dirección de Permisos y Habilitaciones, a través de la declaración jurada de parque móvil o de la información proporcionada por el Ente Regulador de la VTV; o constatado a través de la fiscalización de los servicios por la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte”. “La ausencia o defecto de funcionamiento de la/s cámara/s de seguridad en un vehículo afectado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, constatada por el fiscalizador, constituye infracción a la normativa vigente”, se precisó.