La Corte anuló un fallo que le negaba a un menor el derecho de vivir con su madre

El tribunal de primera instancia, de Lomas de Zamora, había dictado medidas para determinar si estaba en condiciones de convivir con su madre. El padre, acusado de abuso contra su hijo menor, había solicitado la "convivencia alternativa".

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación anuló un fallo de tribunales bonaerenses que le negaba a un menor de edad el derecho a convivir con su madre y ordenó que se cumplieran con las medidas dictadas por el tribunal de primera instancia, de Lomas de Zamora, para determinar si la mujer estaba en condiciones de vivir con su hijo.

Al dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, el máximo tribunal ordenó que se cumplieran las medidas dictadas en marzo de 2019 por la justicia en lo civil y comercial de primera instancia de Lomas de Zamora, para determinar si la progenitora estaba en condiciones de desempeñar su rol materno sin afectar intereses del niño.

La “convivencia alternativa” del hoy preadolescente, con cambio de domicilio, había sido pedida por el padre, sobre quien pesa un proceso con prisión preventiva por abuso sexual contra su hijo menor de edad. El progenitor, quien tiene suspendida la responsabilidad parental, citó las conclusiones de una pericia realizada a la madre y obtuvo la sentencia de segunda instancia que en 2017 dispuso que el niño abandonara la vivienda de su madre y se adoptara un modo convivencial alternativo en una de la órbita paterna.

La Corte sostuvo que el tribunal de segunda instancia de Lomas de Zamora “no pudo prescindir de la necesaria evaluación de los efectos o consecuencias que traería aparejada” para el niño el cumplimiento de una resolución de hace más de cuatro años que indicaba que debía abandonar el hogar en el que vivía con su madre y hermano.

La Corte remarcó, además, “la falta de consideración de la férrea opinión expresada por (el niño) que se oponía y se opone a abandonar el domicilio materno”, en contraposición de lo aconsejado en 2016 por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. “El modo en que se ha resuelto la situación convivencial del niño importó dar preeminencia a aspectos formales en desmedro de otras cuestiones que requerían de una especial ponderación para resolver el asunto del mejor modo para los intereses” del niño, consignó el fallo unánime de la Corte.

La resolución que admitió el recurso de queja fue firmada en forma digital por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.