Cuáles son las condiciones para acceder a la jubilación anticipada


Dentro del paquete de medidas posteriores a la derrota en las PASO, el Gobierno nacional anunció un programa para permitir la jubilación anticipada de mujeres entre 55 y 59 años y hombres entre 60 y 64 años, que finalmente oficializó este jueves.

Sin embargo, no todo podrán acceder a ese beneficio. ¿Cuáles son las condiciones para acceder a la jubilación anticipada?

Según se informó oficialmente, el programa alcanzará a varones de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años, a quienes garantizará la cobertura social y el 80 por ciento del haber que le corresponda mientras se llega a la edad dispuesta por la ley.

Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida -60 años las mujeres y 65 años los varones- estas personas pasarán a percibir el 100 por ciento del haber de forma automática.

Un requisito central para jubilarse antes será contar con los 30 años de aportes requeridos por ley, según dispone el Decreto de Necesidad y Urgencia Publicado en el Boletín Oficial, es decir que no será posible hacerlo mediante la inscripción a una moratoria, como ocurría con el plan que permitía jubilarse a quienes tenían la edad pero no los años de aportes.

Explícitamente, la normativa dispone que “solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos”.

También es requisito que la persona que aspire al beneficio se encuentre sin trabajo registrado al 30 de junio de 2021.

La norma sobre jubilación anticipada

Por intermedio de la normativa 674, se instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.

En ese sentido, se establece que “tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55.

Los beneficiarios deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad

En cuanto a la situación de desempleo, quienes decidan acceder a esta prestación deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

“A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos”, aclara el decreto.

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80% del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

También se establece que “la Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario”.

“Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias”, se especifica en la comunicación oficial.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

Además se indica que “el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.