Aumentaron las multas: ¿Cuánto puede salir cruzar un semáforo en rojo?

El valor de la Unidad Fija, con el cual se calculan las multas, fue actualizado este mes.

multas de tránsito

El gobierno de la provincia de Buenos Aires determinó el nuevo valor de la Unidad Fija, con el cual se estipula el precio de las multas por infracciones de tránsito. La más baja es de 9.090 pesos pero escalan hasta los 218.000.

El aumento de la UF fue fijada a fines de octubre y rige para el bimestre noviembre-diciembre. ¿Cómo se fija? De acuerdo al precio del litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino con sede en La Plata. A partir de este mes es de 181,8 pesos.

combustible

Las contravenciones más habituales se ubicarán en el rango de entre 300 a 1000 UF; es decir entre 54.540 y 181.800 pesos. Entre ellas se incluyen conducir sin licencia habilitante, cruzar un semáforo en rojo, circular a contramano y girar a la izquierda donde está prohibido.

También son considerados incumplimientos graves conducir inhabilitado legalmente, no tener autorización para manejar en la categoría y circular sin patente. También aparecen la fuga o negación a suministrar documentación, falta de Verificación Técnica Vehicular (VTV), conducir alcoholizado y poseer el caño de escape libre.

multas por cruzar el semáforo en rojo

Hay también infracciones con multas de montos menores, que van desde 50 a 100 UF (9.090 y 18.180 pesos) como no exhibir la documentación exigible, circular dentro de los seis meses de vencida la licencia de conducir, transitar sin seguro y, en el caso de los motociclistas y acompañantes, hacerlo sin casco y estacionar en un lugar no permitido.

El calor llegó y se viene un fin de semana largo -19, 20 y 21 de noviembre- motivo por el que muchos ya están pensando en la escapada a la Costa o algún destino turístico. Y es ahí cuando aparecen los banquineros. Para ellos, las multas van desde las 300 a las 1000 UF; es decir, desde 54.540 y hasta 181.800 pesos.

Conducir utilizando telefonía celular tiene multas de entre 100 a 500 UF (18.180 y 90.900 pesos), mientras que quienes se nieguen a realizar un test de alcoholemia deberá pagar entre 500 y 1200: pueden pagar una multa de 218.000 pesos.

REQUISITOS PARA CIRCULAR POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  • Documentación: Licencia habilitante de conducir vigente, cédula de identificación de automotor, comprobante de seguro obligatorio vigente y certificado de VTV vigente.
  • Elementos: cinturones de seguridad, placas de identificación de dominio, matafuego, balizas, sistemas de seguridad originales y casco de seguridad homologado en caso de motovehículos.
  • Condiciones: el número de ocupantes adecuado a la capacidad del vehículo, menores de 10 años en el asiento trasero en la silla de seguridad acorde a la edad, utilizar las luces bajas encendidas en rutas y autopistas las 24hs.

La resolución

Alcohol Cero

La Cámara de Senadores provincial dio media sanción al proyecto de ley de Alcohol 0 en Buenos Aires destinado a conductores de vehículos y que establece sanciones para los infractores que van desde las multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación. De todos modos, resta el aval de la Cámara de Diputados para que sea ley.

En ese marco, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.

También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

Alcoholemia

INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR

Si el infractor posee licencia habilitante deberá ser retenida. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

  • Tres meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;
  • Seis meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;
  • Doce meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
  • 18 meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre.
  • 18 meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28º ter de la presente ley.

El conductor deberá capacitarse para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas por el artículo 28 . Su incumplimiento triplicará el importe de la multa.