Se despiden las órdenes médicas por mail y WhatsApp: ¿Cómo será la receta digital?

Ahora solo se podrán usar las recetas digitales emitidas a través de software oficial.

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La receta digital está cada vez más cerca. A través de la resolución 3622/2022, el Ministerio de Salud dejó desde hoy sin efecto la posibilidad de presentar la foto de la orden médica de papel enviada por correo o mensajería para solicitar ratamientos, prácticas o medicamentos, habilitada en marzo de 2020, en el marco de la cuarentena dispuesta por la pandemia.

La norma deja sin efecto a la Resolución 696/2020, del 31 de marzo de 2020, que había permitido la prescripción “en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que por aquellos días regía en el país.

De ahora en más, la receta digitale válida es la que regula la Ley 27.553, aprobada en agosto de 2020 por el Congreso de la Nación.

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Receta digital: Lo que hay que saber

Desde la cartera sanitaria explicaron que lo que ya no se podrá hacer es “presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripción por WhatsApp”. Ocurre que en esas capturas “no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace”.

La que sí se podrá usar es la receta digital, cuyos parámetros están establecidos por ley y que se emite a través de un software oficial, registrado ante las autoridades sanitarias por lo que cuenta con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad.

De otra forma, se puede saber quién la emitió, dónde fue presentada y no podrá volver a usarse a partir de su recepción en una farmacia o establecimiento sanitario.

La 27.553 dispone que “la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales”.

Por lo tanto, la derogación de la foto de la receta no implica que aquellos pacientes que más la usaban -en general, los oncológicos o con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles- deberán concurrir físicamente al consultorio del médico y recibir la indicación en papel, de puño y letra.

Por el contrario, la receta digital emitida por el software oficial le puede llegar por correo y ser presentada ante la farmacia o centro de salud.

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Qué dice la Ley 27.553, que regula la receta digital

La Ley 27.553 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en receta digital y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.

La norma se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Además, dispone que cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en receta digital sin objeción.

Si bien ya fue sancionada por el Congreso aún resta su reclamentación, es decir, cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.

Estas recetas deben contar con la siguiente información en idioma nacional:

  • Nombre y apellido.
  • Profesión.
  • Número de matrícula.
  • Domicilio.
  • Número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.
  • Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.