El Gobierno dispuso, mediante un decreto de necesidad y urgencia, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de la emergencia pública en materia sanitaria, dispuesta por la ley 27.541.
El DNU 863/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, faculta al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria y, en sus considerandos, argumenta que todavía hay necesidades de atención especial por la pandemia de coronavirus y sus impactos incluso en el ámbito de la salud mental.
La emergencia sanitaria permite establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.
También se puede contratar a personal de salud jubilado o retirado, y autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.
Asimismo, la emergencia sanitaria permite a la cartera de Salud autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
Además, se autoriza la reasignación de partidas presupuestarias, por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la implementación de las medidas que fueran necesarias bajo esta emergencia.
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