A partir del 1 de enero rige el Alcohol Cero en la Provincia

Cuando suenen las doce campanadas, no se podrá conducir si hubo consumo de bebidas alcohólicas. Las sanciones.

multas de tránsito

La Ley de Alcohol Cero comenzará a regir a partir del 1 de enero en la provincia de Buenos Aires; es decir, desde los primeros segundos del año 2023 ya no se podrá manejar vehículos si hubo consumo de bebidas alcohólicas. Durante el primer año, no se aplicarán las sanciones más duras para quienes conduzcan con 499 miligramos por litro.

“A partir del 1 de enero va a entrar en vigencia la Ley de #AlcoholCero. El mensaje es muy claro, si vas a tomar, después no podés manejar. Simplemente debemos cambiar la logística de cada salida”, anunciaba hace algunos días el ministro de Transporte bonaerense, Jorge D´Onofrio.

Y señaló: “Con esta Ley no buscamos recaudar, buscamos generar un cambio cultural basado en la responsabilidad al circular”. “Estamos haciendo una inversión muy fuerte en alcoholímetros y alómetros. Vamos a asistir a los municipios con los materiales necesarios y con la capacitación correspondiente para las y los agentes”, apuntó.

La nueva ley contempla penalidades como retención de la licencia e inhabilitación para conducir, arresto, multas y obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

Las puniciones tienen diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados.

El alcohol está presente en uno de cada cuatro siniestros viales y es la primera causa de muerte de menores de 35 años. Además, durante 2022 hubo 6162 infracciones por alcohol al volante en rutas, calles y caminos de la provincia de Buenos Aires, según se desprende del informe anual del Observatorio Vial de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense.

Sanciones

Con la nueva normativa, quienes conduzcan con valores de hasta 499 miligramos recibirán tres meses de inhabilitación para manejar. Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses.

En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre.

Por último, quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.

Vale aclarar que durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre serán sancionadas únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.