El municipio de Lanús ofrece a sus vecinos la posibilidad de inscribir un inmueble como bien de familia mediante un trámite gratuito que se hizo posible a partir de un convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
De este modo, la comuna pondrá a disposición de los vecinos la posibilidad de realizar la afectación al régimen de protección de la vivienda, tradicionalmente conocido como bien de familia, sin necesidad de movilizarse hasta la ciudad de La Plata y de forma gratuita.
Así podrán ser favorecidos el propietario de una vivienda, que debe estar dentro de los límites del distrito, que puede designarse beneficiario a sí mismo, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes.
También se considerará a los parientes colaterales dentro del tercer grado, que convivan con el constituyente del beneficio.
El trámite se realizará con turno previo y en forma presencial en la sede del Centro de Atención al Vecino (CAV), Av. Hipólito Yrigoyen 3863, lindero al Palacio Municipal, y un sector especialmente destinado a la Dirección de Regularización Dominial.
Para acceder al trámite deberá reunirse la documentación original, atender los requisitos y solicitar cita
En tanto que para consultar deberá comunicarse al 0800 333 5268 de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 y, en forma presencial de 9 a 18.
Se podrán afectar inmuebles destinados a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor y la existencia de una hipoteca vigente que grava el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.
En caso que la vivienda se encuentre registrada a nombre de varias personas, todos deberán proceder a la afectación en forma conjunta y no es necesario que los condóminos tengan vínculo familiar entre ellos. En caso que existiera usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.
Qué preciso para poner la casa como bien de familia
- Acreditar vínculo con los beneficiarios: el parentesco entre el titular y sus beneficiarios (esposo/a, hijos) con:
- En caso de convivientes (unión convivencial, “parejas de hecho”) bastará con la simple manifestación del titular.
- Fotocopia de todos los originales detallados: deberán acompañar un juego de fotocopias completo de toda la documentación.
- Constancia de CUIL o CUIT del propietario (imprimir de la página web de la ANSES).
- Boleta de ABL: Última boleta paga del ABL (no tener deudas con municipalidad)
Documentación requerida:
- Título de Propiedad original (Escritura de compra-venta).
- DNI del propietario.
- Constancia de CUIL/CUIT (de la página web de ANSES).
- Boleta de ABL: Última boleta del ABL (no tener deudas con municipalidad)
- Fotocopia de todos originales.
Grupo conviviente (esposos/pareja, hijos).
Puede incluirse en la protección al grupo familiar directo. Para ello debe acompañar:
- Libreta de familia (Registro de las personas); ó en su lugar
- Certificado/Partida de Matrimonio y de Nacimiento de hijos.
- Fotocopia de DNI del familiar directo.
- En caso de unión convivencial/parejas de hecho, bastará con la simple manifestación del titular.