Fuerzas Armadas: el Gobierno envió al Congreso una nueva ley integral de personal militar

Fue anunciado por el presidente Alberto Fernández en la cena de camaradería de las FF.AA.

El proyecto de ley para el personal militar que anunció anoche el presidente Alberto Fernández establece una revisión y una actualización integral del régimen legal de la carrera y la profesión militar, introduce cambios relevantes en el ejercicio de la defensa nacional, determina derechos para las mujeres incorporadas a la actividad, capacitación profesional continua, y nuevos parámetros para el cálculo de haberes, entre otros aspectos.

La iniciativa, firmada esta noche por el presidente para ser enviada al Congreso Nacional, fue anunciada durante la cena anual de camaradería de las Fuerzas Armadas efectuada en el edificio Libertador, y reforma una legislación que data de más de 50 años –la norma vigente, el Decreto Ley N° 19.101, es de julio de 1971–, que además ha sido modificada por 174 disposiciones de variado nivel y objeto.

A esto se deben sumar innumerables reglamentaciones que existen en las tres Fuerzas Armadas, ya que la ley previó expresamente que la reglamentación sería jurisdiccional, lo cual generó una gran dispersión que llevó a sectorizar y restar eficacia a los objetivos buscados, según indicaron fuentes oficiales.

A partir de esta situación, el marco normativo de la Defensa Nacional se desarrolló bajo premisas que fueron diferentes a las que establecen las normas de esa ley, en particular en el ámbito del gobierno político de la Defensa Nacional, el compromiso con los Derechos Humanos y el principio de la acción militar conjunta, explicaron las fuentes.

Por esa razón uno de los primeros puntos que establece el proyecto presentado es que el Ministerio de Defensa es la autoridad de aplicación de la Ley; adecúa el régimen del personal militar a la normativa vigente de defensa nacional y al Sistema de Justicia Militar previsto en la ley 26.394, y se propone la reglamentación de la ley del personal militar en forma integrada y conjunta, a diferencia de las normas actuales de la vigente 19.101.

Se crea un nuevo Cuerpo de Apoyo, que se agrega a los ya existentes Cuerpo de Comando y Cuerpo Profesional, e introduce la definición de “Acto de Servicio”, concepto que figuraba en el derogado Código de Justicia Militar, ley 14.029.

El proyecto, que es extenso y con numerosos títulos, establece la incorporación de personal militar de tropa, cuyas características están previstas en la ley 24.429, del Servicio Militar Voluntario; de personal incorporado por periodos determinados, según la ley 24.948, de Reestructuración de la Fuerzas Armadas, y reserva incorporada.

En materia de carrera militar contempla la habilitación de mecanismos que faciliten e incentiven el pasaje de categoría de soldado a suboficial y de suboficial a oficial como incentivo a la capacitación continua, a la igualdad de oportunidades, el progreso en la carrera y a la mejora profesional.

Además, incorpora un capítulo sobre la trayectoria educativa profesional que promueve un proceso continuo y progresivo de desarrollo de competencias profesionales requeridas.

Por otra parte, prevé una indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente total o parcial relacionada con actos del servicio, en tiempo de paz, cuyo monto se calculará según la Ley de Riesgos del Trabajo, número 24.557, un aspecto que hasta ahora no se había contemplado en la legislación militar.

En otros artículos se establecen parámetros para el cálculo de los haberes del personal militar, actualizaciones salariales que hasta el momento quedaban sujetas a la decisión de cada administración, y se agrega un suplemento particular por “Responsabilidad titular de organismo”, en reconocimiento al personal militar que ejerce la conducción integral de organizaciones militares, en materia de administración de personal, ejecución presupuestaria, patrimonio y potestad disciplinaria.

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Un capítulo especial se refiere a los derechos para las mujeres en las fuerzas armadas, en el cual se contempla el respeto a los principios de igualdad y no discriminación, en tanto los derechos que acuerda se reconocen sin discriminación alguna por “razón de raza, etnia, pensamiento y opiniones políticas o religiosas, posición económica o condición social, género, orientación sexual, caracteres físicos o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social”.

Además, se menciona especialmente la igualdad de trato y oportunidades en el acceso, permanencia y desarrollo de la carrera militar, siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan en cada caso y en atención a las necesidades del servicio.

Está previsto el derecho a la presentación de solicitudes, denuncias, reclamos y recursos en forma individual, a través de la vía jerárquica; obligación de la que se exime a al denunciante en los casos que pudieren involucrar violencia de género en cualquiera de sus formas, habilitando la presentación de la denuncia de manera directa, es decir, sin respetar la vía jerárquica, en las oficinas previstas para tal fin.