Ya es oficial: adiós a la cédula azul

El Gobierno oficializó la eliminación de la cédula azul, mientras que la verde ya no tiene vencimiento.

El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo y estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 publicada en el Boletín Oficial.

“La existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación”, según el texto oficial.

Asimismo, el Registro expedirá una Cédula en formato digital, será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina”, y físico.

Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

Los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo 
determinado. La fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.

Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, “no tendrán vencimiento”, aclaró la DNRPA.  

Por otro lado, las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.

¿Cuándo no se dará la cédula?

  • Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
  • Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
  • Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
  • Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
  • Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.