Tragedia del colegio Ecos: La Corte reabre la causa

En un fallo por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la prescripción de la causa por el hecho vial ocurrido hace 12 años en la provincia de Santa Fe.

La Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la causa de la tragedia de Ecos, el accidente ocurrido hace 12 años en la provincia de Santa Fe en el que murieron 12 personas, entre ellos nueve estudiantes y una docente que habían viajado a hacer tareas solidarias a la provincia de Chaco. Dejó sin efecto la sentencia que había declarado la prescripción.

Por mayoría, el máximo tribunal declaró procedente el recurso contra la resolución de la Corte de Santa Fe, que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y revocado la condena de quien se había considerado era el responsable en calidad de autor de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada “carece de la adecuada fundamentación” que se exige a los pronunciamientos judiciales y por ello hicieron lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, informó el Centro de Información Judicial.

En su dictamen, el procurador fiscal había considerado, por un lado, que correspondía al tribunal de la anterior instancia evaluar si la divergencia de motivaciones entre los magistrados que conformaron la mayoría, que dispuso la revocación de la condena dictada en estas actuaciones, afectaba la unidad de fundamentos que requiere toda respuesta jurisdiccional a la que las partes tienen derecho, en cuyo caso debía descalificar la sentencia impugnada y ordenar el dictado de una nueva. 

Por otro lado, había entendido que la decisión apelada carecía de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales, en razón de que el mencionado tribunal no había dado debida respuesta a la posición conducente para la solución del litigio que la parte acusadora había introducido oportunamente. 

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz sostuvo que la sentencia que venía siendo recurrida no era arbitraria y por tanto consideró que correspondía desestimar la queja traída.

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El hecho

El siniestro vial ocurrió el domingo 8 de octubre de 2006, cuando los chicos regresaban de Chaco, donde habían ido a realizar tareas solidarias. En el kilómetro 689 de la ruta nacional 11, en la localidad santafesina de Margarita, el micro que los trasladaba impactó de frente contra un camión con acoplado que se cruzó de carril.

Ángel Ernesto Soto, chofer del camión de Expreso Sarita—que murió al igual que su acompañante— estaba alcoholizado y manejaba en zigzag. Oscar Eduardo Atamañuk, el conductor del micro de la empresa Godoy, viajaba a una velocidad superior a la permitida y no respondió ante la maniobra irregular del otro vehículo.