Casación anuló los fallos que rechazaron excarcelar a De Vido y Baratta

La Cámara instó al Tribunal Oral Federal 7, sorteado para llevar el juicio de la causa de los cuadernos, a que dicte nuevos fallos.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló los fallos con los que habían sido rechazadas las excarcelaciones del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y del ex secretario de coordinación de esa cartera, Roberto Baratta, en el marco de la denominada “causa de los cuadernos”.

En el mismo fallo, la sala I del máximo tribunal penal del país les ordenó a los jueces de Tribunal Oral Federal (TOF) 7, que dicten una nueva resolución a la luz de las nuevas normas que rigen la aplicación de las prisiones preventivas, indicaron fuentes judiciales.

Los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone coincidieron en que correspondía analizar la posibilidad de aplicar medidas menos coercitivas que el encarcelamiento preventivo pero que de todas formas aseguren el correcto desarrollo del proceso judicial.

Fundamentos

La prisión preventiva produce “efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final”, fue el criterio con el que los jueces entendieron que correspondía tratar los planteos en la Cámara de Casación.

“Entendemos que la norma citada exige analizar si se verifican indicios claros, objetivos y ciertos que funden las presunciones de fuga y entorpecimiento probatorio”, sostuvo el juez Barroetaveña en su voto en relación a la prisión preventiva de De Vido.

El magistrado añadió que “la correcta inteligencia de la norma en trato es asignarle el sentido eminentemente procesal que posee, por lo que, no obstante no se verifiquen los supuestos previstos, si luego de ponderarse íntegramente los riesgos procesales es posible sostener que el arresto domiciliario resulta suficiente para que aquéllos puedan ser neutralizados, la adopción de esa medida debe ser tomada en consideración”.

Por su parte, la jueza Figueroa sostuvo que “en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades”.