Aborto Legal: Objeción de conciencia, la duda en torno al proyecto oficial

El Gobierno presentará en los próximos días el proyecto que legaliza la IVE hasta la semana 14. ¿Qué dice en torno a la objeción de conciencia?

El presidente Alberto Fernández anunciaba hace algunos días, ante la Asamblea Legislativa, que la presentación del proyecto por el aborto legal, seguro y gratuito era inminente. En el marco del paro internacional de las mujeres y a horas de la movilización al Congreso, el ministro Ginés González García brindó detalles sobre la iniciativa. La duda en torno a la objeción de conciencia.

El ministro de Salud adelantó que el proyecto de legalización del aborto que el Ejecutivo enviará al Congreso permitirá la interrupción del embarazo hasta la semana 14. “No es una pelea biológica del tamaño del embrión, es un problema de accesibilidad, nada más”, precisó.

En referencia a la despenalización, el ministro señaló que “el proyecto va a ser muy explícito, pero va a tener penas, no sobre la mujer, pero sí con el que cobre, el que salga fuera de la norma, el que lo haga después de las 14 semanas, con el médico que lo haga, el que usufructúe económicamente, el que no cumpla con las las causales como riesgo de vida de la mujer o violación”.

González García adelantó que incluirá la posibilidad de “objeción de conciencia individual”, pero también apuntó que “hasta ahora no está escrito” que pueda haber objeciones institucionales. “La batalla no está ahí, la batalla está en que salga y que salga con los aspectos centrales como éste, totalmente resueltos. Va a salir también con despenalización absoluta. Acá hay que irritar lo menos posible y preservando de fondo todas las cosas que son importantes, que es la accesibilidad, el derecho a la información”, finalizó Ginés, según consigna la nota que le brindó a Clarín.

El proyecto que logró la media sanción

El proyecto, que tuvo un histórico debate en la Cámara de Diputados de la Nación, que logró la media sanción en 2018 pero no pasó el Senado advierte que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o • persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante: Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de salud interviniente; Si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto”.

Apunta que “las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la ley 17.132 y el artículo 21 de la ley 26.529 y concordantes”.

Respecto a la objeción de conciencia, plantea  que “el/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece”. “La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional. El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata e impostergable. Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario”, aclara.

El proyecto de la Campaña

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó el año pasado y por octava vez consecutiva la iniciativa para legalizar el aborto.

El proyecto manifiesta que “en ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional” pero aclara que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente; b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante”.

Esta iniciativa no hace mención a la objeción de conciencia individual o institucional. De hecho, plantea que “si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa”.