Eximen del pago de Ganancias a trabajadores esenciales

Además de eximir del gravamen a los trabajadores de la salud, fuerzas de seguridad y recolectores, entre otros, se otorgará una pensión de 33.700 pesos por muerte por coronavirus.

A través del decreto 518 publicado en el Boletín Oficial este lunes, se promulgó la Ley 27.549 que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores esenciales.

Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen”, detalla el texto.

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

El beneficio derivado deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. “A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, detalla la norma.

Aclara que “los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.

También se otorga una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de aquellos trabajadores que murieran por coronavirus durante la emergencia. Esto incluye a los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos. Será desde el 1 de marzo al 30 de septiembre.

“La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento”, aclara.

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio (hoy, 16.864 pesos), a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.