Extienden la prohibición de despidos y la doble indemnización

No puede haber despidos sin causa o suspensiones por 90 días y la doble indemnización corre hasta el 31 de diciembre.

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El Gobierno estableció la extensión de la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021 y la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones por 90 días.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 23/2021 fue publicado este sábado en el Boletín Oficial.

El texto prorroga “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 9 0 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20”. Lo mismo sucede con “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

“Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria”, aclara.

Advierte, además, que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

“Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente”, indica la resolución, pero aclara que la suma no podrá exceder los 500.000 pesos.

Esta medida rige hasta el 31 de diciembre, ya que el artículo 1 del DNU señala: “Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional”.