¿Qué pasa con Ahora 12 y Precios máximos?

El primer programa fue extendido hasta el 31 de julio, el segundo seguirá vigente hasta el 15 de mayo.

La Secretaría de Comercio Interior oficializó este miércoles la extensión de dos programas que ayudan a promover el comercio y cuida el bolsillo de la comunidad. Se trata de Ahora 12, que se extienden hasta el 31 de julio, y Precios Máximos, vigente hasta el 15 de mayo.

Ahora 12

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó el programa Ahora 12 hasta el 31 de julio próximo para abonar compras financiadas en 3, 6, 12 o 18 cuotas fijas mensuales con tarjeta de crédito, todos los días de la semana sin límite de monto. Así lo indicó la dependencia que conduce Paula Español a través de un comunicado, donde señaló que “en esta nueva etapa, el programa mantiene las mismas categorías y productos vigentes para financiar en cuotas”.

“El objetivo del programa Ahora 12 es fomentar el consumo y la producción nacional a través de condiciones de financiación más convenientes, para facilitar el acceso a los productos y servicios alcanzados”, afirmó la Secretaría.

En los rubros de indumentaria; calzado y marroquinería; máquinas y herramientas; perfumería; y pequeños electrodomésticos, estarán disponibles los planes de financiación de 3 y 6 cuotas.

Respecto de las condiciones vigentes hasta el 31 de marzo, se dio por finalizada la promoción de los 3 meses de gracia para empezar a pagar la primera cuota y se ajustó levemente al alza la tasa de interés que abona el comercio por la financiación.

Con Ahora 12 se pueden adquirir productos de línea blanca; indumentaria; calzado y marroquinería; materiales y herramientas de la construcción; muebles; bicicletas; colchones; libros; artículos de librería; anteojos y lentes de contacto; juguetes y juegos de mesa; neumáticos, accesorios y kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos.

También instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; perfumería; pequeños electrodomésticos; servicios de preparación para el deporte; equipamiento médico; máquinas y herramientas.

Asimismo se pueden pagar en cuotas los servicios de turismo; los técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar; los de cuidado personal; los de organización de eventos y exposiciones comerciales; los de instalación de alarma; y balnearios.

Además, Comercio Interior destacó que “con el objetivo de seguir ampliando las posibilidades de capacitación y bienestar de la población, a la vez que impulsar la demanda en sectores que fueron muy golpeados por la pandemia, el programa mantiene la financiación para servicios educativos, gimnasios y talleres de reparación de vehículos automotores y motocicletas”.

En cuento a las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento, quedaron en 3,1% para 3 cuotas; 6,01% para 6; 11,48% para 12; y 16,52% para 18 pagos.

El Ahora 12 dispone que todos los productos y servicios se pueden adquirir vía compra online y en los locales adheridos de todo el país, identificados por el cartel del programa en sus vidrieras, los siete días de la semana, con todas las tarjetas bancarias con las que se encuentre adherido el comercio.

Precios Máximos

La Secretaría de Comercio Interior formalizó la extensión hasta el 15 de mayo próximo de la vigencia del programa Precios Máximos, con los mismos valores y productos alcanzados en la última actualización, a comienzos de febrero de este año.

A través de la resolución 281/2021, publicada en el Boletín Oficial, la dependencia que conduce Paula Español prorrogó por 45 días el programa sin cambios en las condiciones, ya que ni se autorizan nuevos aumentos, ni se deslistan productos.

Además, volvió a intimar a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de dicha resolución.

La última actualización del programa se realizó el 4 de febrero, cuando Comercio Interior suspendió hasta hoy los efectos de la resolución 100/2020, que en marzo del año pasado congeló los precios de 18 categorías de productos para evitar el impacto sobre precios en el marco de la pandemia de coronavirus.

En esa oportunidad se exceptuaron del programa vinos, espumantes, miel y un grupo de productos regionales, estos últimos elaborados principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). También se excluyeron algunos productos lácteos, pastas secas, masas, golosinas, milanesas de soja, azúcares premium y productos sin TACC, entre otros, fabricados por mipymes.

Al fundamentar la medida, la Secretaría señaló que se trataba de productos que “no forman parte de los que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios”.

El programa incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las mipymes y establecimientos mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas. También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas

La Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire), con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas.

Lo hizo a través de la resolución 283/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó que el mecanismo de control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores y se aplicará para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo.

El sistema de carácter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional.

La resolución destacó que “el Sifire es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar”.

Explicó que “al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada”.

Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación específica de sus productos como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador o fabricante.

También tendrán que aportar marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la Subsecretaría que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla, y presentar su respuesta de conformidad si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto.

La implementación del sistema se aplicará a partir de los treinta días corridos de entrada en vigencia de la resolución.

La resolución subrayó que si no cumplen con el Sifire, los actores involucrados estarán suscritos a las sanciones previstas en la Ley 24.240, que pueden alcanzar los $ 5 millones, y el decreto 274/2019, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles, (que actualmente representan $ 550 millones), en multas