¿Qué se puede y qué no? Todas las medidas

Todos los municipios del conurbano están en alerta epidemiológica por lo cual se aplican las restricciones más severas.

A partir de las 0 de hoy y has el 21 de mayo regirán las restricciones dispuestas por el presidente Alberto Fernández a partir del otro decreto de necesidad y urgencia (DNU), 287/2021 y que apunta especialmente al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En esta ocasión clasificó a los distritos en zonas epidemiológicas y sanitarias, divididas en cuatro niveles: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica. La clasificación depende de dos parámetros: razón e incidencia de los contagios. El primero es una comparativa del número de casos de los últimos 14 días contra los 14 días previos; la incidencia surge del número de positivos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes.

Los niveles alto, medio y bajo se aplican a municipios de más de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria está reservada a los grandes aglomerados urbanos, o distritos de más 300.000 habitantes. Para ser catalogados en alerta la incidencia debe ser igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva debe superar al 80%.

Al respecto, se estableció que todos los municipios del AMBA -incluye la Ciudad de Buenos Aires-, Mar del Plata, Bahía Blanca, el Gran Mendoza (Capital Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú) y las santafesinas Rosario, y San Lorenzo están en alerta epidemiológica por lo cual se aplican las restricciones más severas.

Las principales medidas que incluye el nuevo DNU que regirá por las próximas tres semanas son estas:

Educación

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en la mayoría del país, en los lugares que están en alerta epidemiológica seguirá suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles, aunque se exceptúa “la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias”. En la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno mantuvo abiertas las escuelas, amparado en un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad. La Corte Suprema debe resolver la cuestión.

Tránsito

  • Circulación nocturna: se mantendrá la prohibición de transitar las 20 y las 6 en el AMBA, excepto para los trabajadores esenciales. El decreto autoriza a los gobernadores a ampliar aún más esa franja horaria. En las zonas catalogadas de alto riesgo -un grado menos que el AMBA-, regirá entre las 0 y las 6.
  • Transporte público: en el AMBA solo podrán usar colectivos, trenes y subtes quienes se dedican a actividades consideradas esenciales.
  • Viajes grupales: se mantienen suspendidos en todo el territorio nacional los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Cierre de fronteras: se prorrogó esta restricción hasta el 21 de mayo. La Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país.

Vida social

  • Reuniones sociales en domicilio: las actividades y reuniones en domicilios particulares pueden desarrollarse con un máximo de 10 personas, aunque están suspendidas en zonas de alta circulación viral, como el AMBA. La única excepción son las visitas para asistir a personas que requieran cuidados especiales.
    Cuando sean al aire libre, en espacios públicos, solo se permitirán encuentros de hasta 10 personas.
  • Actividades sociales, culturales y religiosas: en los lugares de alto riesgo, se suspenden casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; y la actividad en cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Deportes: se prohíben en lugares cerrados (gimnasios, canchas techadas) y se estableció que al aire libre tampoco se podrán practicar deportes grupales en las zonas consideradas de alta circulación viral. En las zonas de menor circulación viral, se limita a 10 personas la práctica de estas actividades bajo techo.
  • Acompañamiento de pacientes: queda autorizado el acompañamiento de pacientes durante la internación en sus últimos días de vida con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

Empresas y negocios

  • Gastronomía: en el AMBA, los bares y restaurantes solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre. Deben cerrar a las 19. Después solo podrán atender delivery o “take away”. En las zonas de alto riesgo por Covid-19, el funcionamiento será hasta las 23, con protocolos de aforo de un máximo del 30 % en relación con la capacidad máxima habilitada, deben estar ventilados en forma constante y cumplir los protocolos.
  • Comercios: en el AMBA, los negocios no esenciales tendrán un horario restringido entre las 6 y las 19. Los shoppings y centros comerciales tienen prohibido abrir. Se mantendrán cerrados los bingos y discotecas.
  • Personas de riesgo: los mayores de 60 años y quienes presenten enfermedades que pueden agravar un cuadro de coronavirus no deben concurrir a sus lugares de trabajo. Rige para todo el país.
  • Teletrabajo: se fomentará para aquellos que puedan realizar su actividad bajo esta modalidad.
  • Ambientes laborales: el empleador debe garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores. La patronal deberá determinar los descansos, adecuar espacios y hacer controles para evitar que se reúnan personas en espacios cerrados, sin cumplir la distancia social de dos metros y sin la ventilación constante y adecuada.