Covid-19: Están eximidos de votar los que cursen la enfermedad, los casos sospechosos y contactos estrechos

El que no vota deberá justificar dentro de los próximos 60 días al acto electoral a través del sitio web de infractores.

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Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles (“caso sospechoso”) con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean “contacto estrecho” de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, en el que estableció un “protocolo sanitario” para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

El subdirector de la Cámara Electoral, Gustavo Mason, llamó hoy “al sentido común y la conciencia social”. “Llamamos al sentido común y a la conciencia social y solidaria. Aquellos que tienen síntomas el día de la elección, deben irse a hisopar y presentar la constancia que justifica la no emisión de voto por aislamiento preventivo”, apuntó hoy el funcionario judicial en diálogo con radio La Red.

Explicó, asimismo, que, “en caso de ser contacto estrecho”, las personas tienen que ingresar a la pagina www.infractores.gob.ar y justificar la no emisión de voto por “fuerza mayor”, en tanto que para quienes se encuentren atravesando el coronavirus la causa que deben poner en el formulario es “enfermedad”. “El que no vota deberá justificar dentro de los próximos 60 días al acto electoral a través del sitio web de infractores por enfermedad o por otro motivo que le impida ejercer su derecho de sufragio”, afirmó.

Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá “determinar el procedimiento de emisión del voto”. Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.