Impuesto a las Ganancias: ¿Quiénes volverían a pagarlo?

Si el Senado aprueba la reforma fiscal, más de un millón de trabajadores volverán apagar Ganancias. ¿Cuál es el piso?

En el marco de la reforma fiscal aprobada ayer en la Cámara de Diputados (aún debe ser avalada por el Senado), reaparece el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría.

Casi un millón de personas volverá a tributar Ganancias, de aprobarse la iniciativa en la Cámara alta.

Así, los asalariados pagarán Ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones.

El piso para no pagar el impuesto será de 1.800.000 pesos –1.494.000 en mano– para solteros.

En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000.

En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000.

Respecto de las escalas de alícuotas, tal como aparecen en el borrador serán más progresivas y se moverán en el rango de entre 5 y 35 por ciento.

Por otro lado, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65% y no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados, que se mantiene en ocho haberes mínimos garantizados.

Eliminan deducciones

Se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

También, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

También se eliminan exenciones para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.