El ENRE multó a Edesur por 219 millones de pesos

No es por el apagón del domingo sino por incumplimiento en la metodología aplicada en la campaña de reclamos, en varios períodos.

Edesur

El directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dispuso una serie de multas a Edesur por incumplimiento en la metodología aplicada en la campaña de reclamos. La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La  primera multa, en pesos, por 4.480.500 kWh, por incumplimientos respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017.

La segunda es por 2.377.500 kWh, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018; la tercera es por 4.822.500 kWh, por el tramo entre 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017.

En un cuarto desatacado, la multa es por 7.905.000 kWh por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018; la quinta multa es de 20.377.500 kWh, por el tramo comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017; el sexto apartado señala que la multa es de 13.013.000 kWh por el período entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018.

Teniendo en cuenta que a fines de mayo la Secretaría de Energía fijó en 4,143 pesos el valor del kilovatio hora, el total de las multas asciende a 219.479.568 pesos, consigna Ámbito.

“Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este acto deberán ser valorizadas en pesos por EDESUR S.A.”, aclara. Las primeras dos deberán ser acreditadas en las cuentas de los usuarios involucrados. Y señala que “EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones en las cuentas de los Usuarios a los que se refiere el artículo 8 dentro de los cinco días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución”.

“El importe de las multas establecidas en los artículos 1 y 2 se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los Usuarios y cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en un solo pago en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin”.

“Las sanciones establecidas en los artículos 3 y 4, deberán ser depositadas dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina”, también “bajo apercibimiento de ejecución”.

La 5 y 6 deben ser depositadas en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarla oportunamente a los “Usuarios activos”.