Audiencia pública ante la Corte Suprema en la causa “Farmacity”

El 7 de noviembre expondrán los “amigos del tribunal” y el 14 lo harán las partes.

La Corte Suprema de Justicia debe expedirse sobre el eventual desembarco de Farmacity en la provincia de Buenos Aires, medida muy resistida por farmacéuticos, debido a que la legislación vigente plantea que debe haber locales de venta de medicamentos en todos los barrios y la llegada de la cadena perjudicará a las de la periferia provocando su cierre.

El 7 y 14 de noviembre, a partir de las 10, se realizará una audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 118/2017/RH1 “Farmacity S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/pretensión anulatoria -recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”. El Centro de Información Judicial (CIJ) transmitirá en vivo.

Se trata de una acción iniciada por la firma Farmacity S.A. con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye a las sociedades anónimas, como la firma actora, en la enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos.

En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la constitucionalidad del art. 14 de la ley 10.606 y estimó inoficioso pronunciarse acerca del art. 3°.

La parte actora interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema alegando que la norma provincial resulta contraria a las disposiciones de la ley 17.565 y el decreto nacional 2284/1991 de Desregulación Económica y los artículos 14, 16, 28, 42, 75 inciso 12, 18 y 126 de la Constitución Nacional. Asimismo solicitó que se reconozca su derecho a ser propietaria de farmacias, a que sean regularmente habilitadas y a explotarlas en el ámbito de esa provincia, dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano.

En la audiencia participarán los ministros Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se han excusado de intervenir en la causa. Mañana expondrán los amigos del tribunal (amicus curiae), mientras que el 14 lo harán las partes.

Expondrán Hernán Víctor Gullco, Andrés Gil Domínguez; Lucas Sebastián Grosman; Alberto Bianchi; Sebastián Pablo Lópes; Ginés González García; Marcelo Federico Celani; la Federación Internacional Farmacéutica; Marcelo Capello;  el Centro de Estudios Legales y Sociales; la Asociación de Empleados de Farmacia -ADEF-; la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores -ADUCC-; la Federación Farmacéutica Argentina -FEFARA-; el Grupo Argentino para el Uso Racional del Medicamento -GARPUMED- y; la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas. La duración de cada una de las exposiciones no podrá exceder los 10 minutos.

El 14 serán oídos la parte actora, Farmacity S.A.; la parte demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, y el tercero coadyuvante de la parte demandada (en los términos del artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

El reclamo de los farmacéuticos

Se basa en la Ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires, que establece que “las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal”.

“Los traslados de farmacias podrán realizarse dentro de la misma localidad, y podrá solicitarse para farmacias que acrediten una antigüedad mínima de 3 años de funcionamiento en su lugar de origen”, apunta la norma. Y amplía: “Para traslados dentro del radio de 300 metros de ubicación original, la distancia no será inferior a los 200 metros de otra farmacia instalada, independientemente de la localidad a la que pertenece. Para traslados fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, la distancia no será inferior a 300 metros de otra farmacia instalada”.

El Artículo 14 (texto según Ley 11.328) señala que “serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea: a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante; b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia; c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El ó los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias; d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios; e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados” con una serie de requisitos.

Medicamentos como bien social y no de consumo

María Isabel Reinoso, presidenta de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires (CFPBA), convocó a pensar en “pacientes” y no consumidores de medicamentos.

“En el mundo, los resultados sanitarios están demostrando que el consumismo aplicado a la salud sólo ha provocado muertes, enfermedad y gastos billonarios”, señaló la CFPBA en un comunicado de prensa, en vísperas del comienzo del tratamiento del desembargo de Farmacity en la Provincia. “Un medicamento es un producto sanitario y hasta el más popular puede provocar efectos adversos, tiene dosis tóxica y riesgo de interacciones”, apunta el texto.

Alertan que la Organización Mundial de la Salud advirtió que de seguir la tendencia “consumista” de antibióticos, en pocos años ya no habrá “herramientas terapéuticas para luchar contra las bacterias”. “En nuestro país el Decreto 2284 liberó en el año 1991 la dispensa de medicamentos con el argumento de que iban a bajar los precios. Ocurrió todo lo contrario. Y tales fueron los resultados epidemiológicos de enfermedad y muertes que en 2009 se debió revertir esa medida con una Ley Nacional, la 26567, aprobada por unanimidad. Y el Ministerio de Salud de la Nación resolvió sacar los medicamentos de las góndolas en las cadenas de farmacias”, apunta el comunicado.

Sobre las cadenas de farmacias que pretenden desembarcar en la Provincia, el CFPBA aclara que “el medicamento es un bien social que debe estar siempre al alcance de quien realmente lo necesita, de aquel que por su condición de salud no puede trasladarse a veces kilómetros hacia los lugares más céntricos para adquirir su tratamiento”. “Por eso en algunas provincias hay un modelo sanitario, donde la propiedad es del farmacéutico y se establecen parámetros de instalación de farmacias según la Organización Mundial de la Salud por distancia y cantidad de habitantes. Cuanto más regulado está el modelo, mejor es el servicio sanitario que se da y que permite que en los pueblos más remotos, incluso donde no hay hospital, haya una farmacia con un profesional al frente para dar consejo”, apunta.

Nueva Ley de Farmacias

El 31 de mayo, se presentó en la cámara de Diputados el proyecto para una “Ley Nacional de Farmacias”, que dispone que las farmacias sólo podrán ser abiertas por farmacéuticos o por sociedades de responsabilidad limitada donde un profesional sostenga la dirección técnica y la gerencia de la firma.

De convertirse en ley, significará un freno al “modelo farmashoping” que pretende convertir lo que es un centro de salud en un local comercial multiproducto que compite de manera desleal con las farmacias de barrio dirigidas por profesionales, advirtieron. “Con esta ley queremos representar la preocupación y la lucha de cada uno de los farmacéuticos, porque quieren imponer un negocio financiero por sobre la salud de todos los argentinos”, sostuvo el diputado Agustín Rossi, y criticó al vicejefe de Gabinete y dueño de Farmacity, Mario Quintana, por “presionar para habilitar un negocio que sólo lo beneficia a él”.

La iniciativa encabezada por la diputada Fernanda Raverta modifica la ley 17565 y busca recuperar el espíritu del artículo 14 de la norma original, que fue derogado por el decreto de desregulación económica del exministro de Economía Domingo Cavallo en los ‘90. Esto es, que las farmacias son una extensión de la red sanitaria, y que el farmacéutico es un agente de salud. Así, se busca asegurar la preeminencia del derecho a la salud por sobre cualquier ánimo de especulación y lucro.