Elecciones 2019: eliminan las colectoras y candidaturas múltiples

El gobierno oficializó la decisión a través de la publicación de una resolución en el Boletín Oficial. ¿Qué dice el decreto?

El gobierno nacional eliminó las denominadas listas colectoras y las candidaturas múltiples para las elecciones presidenciales del próximo 27 de octubre, al derogar el decreto 443, dictado por la entonces presidenta Cristina Kirchner en 2011, por considerar que “genera confusión en el electorado”.

“En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales, las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación. Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, las listas que compiten por una agrupación de distrito podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de orden nacional de diferente denominación”, señala el texto. Y apunta: “De igual modo, las listas que compiten por una agrupación política de orden nacional solo podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una de su misma denominación”.

El decreto advierte que “para las elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión una misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una boleta”.

“En caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con una agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección una agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con una única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que una agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de una agrupación de distrito o nacional”, manifiesta el texto.

“Cuando la adhesión de boletas entre agrupaciones de diferente orden tenga lugar entre dos agrupaciones que no poseen idéntica denominación, se requerirá de un acuerdo de adhesión de boletas que contará con el consentimiento expreso de los apoderados de cada una de las agrupaciones. Este acuerdo se presentará ante el Juez Federal con competencia electoral en el plazo establecido para la conformación de las alianzas”, explica la resolución, que precisa que “para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, la unión de boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas. Este acuerdo se presentará ante el Juez Federal con competencia electoral al momento de presentar los modelos de boleta para su aprobación”.