Congelamiento de combustibles: Cambia el valor de referencia y se libera el mayorista

A través de un decreto, el Gobierno dispuso que el valor de referencia a tomarse es de 46,69 dólares (antes era de 45,10). Se excluye de la medida toda transacción que no tenga como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio.

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En apenas 15 días, y producto de la devaluación, el Gobierno anunció cambios en el congelamiento de los combustibles. Cambiar el valor de referencia, pasa de 45,19 a 46,69 dólares, y excluye del alcance de lo dispuesto a las transacciones comerciales que no tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio).

El decreto 601, publicado este lunes en el Boletín Oficial, plantea que el 566, del 15 de agosto pasado, establecía que por 90 días “las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local serán facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de 45,19 dólares y un precio de referencia BRENT de USD 59/bbl. El texlo planteaba, asimismo, que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, no será superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.

“Dado que se trata de una regulación excepcional que incide en derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares, corresponde atenuar su impacto en la medida que lo permitan las circunstancias”, indica el decreto, que apunta que “se considera adecuado, como un primer paso para normalizar la fijación de precios del sector y no afectar el empleo, la actividad, la producción y las inversiones, excluir del alcance de lo dispuesto en el Decreto Nº 566/19 a las transacciones comerciales que no tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio)”.

Considera, asimismo, que es “apropiado aumentar el tipo de cambio de referencia contemplado en el artículo 1º del Decreto Nº 566/19 a 46,69 dólares, lo que representa un incremento del 3,3 por ciento”. La medida es hasta el 13 de noviembre.